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II. LA EMISIÓN DE CRIPTOACTIVOS Y SU ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN EN UNA PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DE CRIPTOACTIVOS

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La primera cuestión que se aborda en al apartado d) del Artículo 1 de MiCA en relación con la protección de los consumidores, es la emisión de criptoactivos y su admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos. Parece que la propuesta de Reglamento regula conjuntamente la emisión y la admisión a la negociación en una plataforma de negocición de criptoactivos, y así como sí que se define emisor, no la hay de plataforma de negociación de criptoactivos, tan sólo en el artículo 3.1.11) se indica que implica la “Explotación de una plataforma de negociación de criptoactivos”: la gestión de una o varias plataformas de negociación de criptoactivos, en las que múltiples terceros que compran y venden intereses relacionados con criptoactivos pueden interactuar de tal manera que nace un contrato, bien al canjearse un criptoactivo por otro, bien al canjearse un criptoactivo por una moneda fiat de curso legal.

En el Considerando n.º 60 de la propuesta de Reglamento se aclara la cuestión, al señalar que (60) “Para garantizar un funcionamiento ordenado de los mercados de criptoactivos, los proveedores de servicios de criptoactivos que exploten una plataforma de negociación de criptoactivos deben disponer de normas de funcionamiento detalladas, velar por que sus sistemas y procedimientos sean suficientemente resistentes, y estar sujetos a requisitos de transparencia prenegociación y posnegociación adaptados al mercado de criptoactivos. Los proveedores de servicios de criptoactivos deben velar por que las operaciones ejecutadas en su plataforma de negociación de criptoactivos se liquiden y registren rápidamente en la TRD. Los proveedores de servicios de criptoactivos que exploten una plataforma de negociación de criptoactivos deben, asimismo, tener una estructura de comisiones transparente respecto de los servicios prestados, a fin de evitar la presentación de órdenes que pudieran contribuir al abuso de mercado o a anomalías en las condiciones de negociación”. Es decir, son los proveedores los que explotan un servicio de criptoactivos consistente en gestionar plataformas de negociación de criptoactivos, y a los que los emisores solicitan la admisión a negociación de cualquier tipo de criptoactivo. Los proveedores que exploten una plataforma de negociación de criptoactivos deberán cumplir con los requisitos del artículo 68.

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