Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 4
Prólogo a la obra Guía MiCA
ОглавлениеSe señala que quizá estamos ante una nueva revolución industrial que impulsada por medios digitales y tecnológicos, se está difundiendo a una velocidad sin precedentes gracias a los millones de usuarios interconectados en todo el mundo a través de Internet y de las nuevas tecnologías. Con la llamada “digitalización” podríamos estar a punto de asistir en Europa a la transformación del dinero, los bancos, los mercados y la operativa contractual.
La propuesta de Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos conocida como MiCA resulta de suma importancia en el análisis del impacto que puede tener la tecnología en diferentes facetas del nuevo orden monetario, económico, y social que emerge en la denominada Cuarta Revolución Industrial y el papel crucial que “la buena Gobernanza de la tecnología” puede tener para el futuro desarrollo social y económico. Esta propuesta forma parte del paquete de Finanzas Digitales, un paquete de medidas para permitir y respaldar aún más el potencial de las finanzas digitales en términos de innovación y competencia al tiempo que se mitigan los riesgos. Está en consonancia con las prioridades de la Comisión para adaptar Europa a la era digital y construir una economía preparada para el futuro que funcione para las personas. El paquete de finanzas digitales publicado por el 24 de septiembre de 2020 incluye una nueva estrategia sobre finanzas digitales para el sector financiero de la UE con el objetivo de garantizar que la UE adopte la revolución digital y la impulse con empresas europeas innovadoras a la cabeza, poniendo los beneficios de las finanzas digitales a disposición de los consumidores europeos y empresas.
La aplicación del Reglamento MiCA prevista para 2024 tiene el objetivo de implantar un marco regulatorio único y enfocado sobre criptoactivos en todos los Estados miembros, que debería permitir a los proveedores de servicios de criptoactivos de la UE operar con mayor facilidad en todos los mercados de la UE, aunque bajo normas más estrictas e, indudablemente, este nuevo marco regulatorio busca que los consumidores de la UE tengan acceso a criptoactivos innovadores pero seguros sin comprometer la estabilidad del mercado. Por ello se pone especial énfasis en temas como la protección de los usuarios de criptografía, la necesidad de productos de inversión más innovadores, así como con los riesgos regulatorios y financieros que conlleva un uso más amplio de activos potencialmente peligrosos como las monedas estables (conocidas como Stablecoins).
Además de esta propuesta, el paquete también incluye una propuesta para un régimen piloto sobre infraestructuras de mercado de tecnología de contabilidad distribuida (DLT) –o en términos generales Blockchain–, una propuesta de resiliencia operativa digital y una propuesta para aclarar o modificar determinadas normas relacionadas con los servicios financieros de la UE. En definitiva, su objetivo es garantizar que la legislación de la Unión en materia de servicios financieros se adapte a la era digital y contribuya a una economía preparada para el futuro que funcione para las personas, incluso permitiendo el uso de tecnologías innovadoras.
Ahora bien, lo realmente novedoso de MiCA es que da paso a una nueva dimensión tecnológica en el mercado financiero que va a permitir la transición al que llamamos en trabajos previos nuevo “capitalismo tecnológico”, capaz de unir la economía real (o productiva) con la financiera. El espacio que abre MiCA es a “la más absoluta innovación jurídica” dentro del paquete de finanzas digitales. Este marco profundizará la dimensión de gestión del riesgo digital con un código normativo único, la propuesta de Reglamento DORA también analizado en esta Guía. No está, por tanto, simplemente adaptando la anterior normativa financiera a una tecnología descentralizada para solucionar los problemas del sistema financiero. Se está cimentando un nuevo edificio resiliente y seguro, tanto desde el punto de vista jurídico como tecnológico.
MiCA es la respuesta a la pregunta correcta que formula la tecnología descentralizada Blockchain –(tecnología de registro descentralizado (TRD) en terminología MiCA–, es decir, ¿podemos democratizar la tecnología financiera y evitar que esta sea una barrera para la financiación de Pymes y consumidores? –o dicho de otro modo, ¿puede la tecnología transformar nuestros sistemas económicos y sociales para ser más resilientes a crisis futuras?– y se apoya en la regulación una nueva forma de transferencia y depósito de valor, llamada “criptoactivo” definido por MiCA como “representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, utilizando tecnología de contabilidad distribuida o tecnología similar”. Lo cual permite hacer líquidos activos con valor pero sin mercado. O digitalizar (“tokenizar”) cualquier activo real y utilizarlo como representación y/o respaldo de activos financieros.
Como se comprueba, Blockchain como sistema de software tiene diversos usos, pues puede ser también utilizado para almacenar datos de todo tipo, de forma inmutable, indeleble. Blockchain usa tokens o divisas digitales como bien digital protegido criptográficamente y puede tener relación con algún bien físico, o activo en el mundo real (fuera de la cadena, denominado Off-Chain). La “tokenización”, en definitiva, permite la conversión de los derechos de propiedad de un activo en un “token” comercializable dentro de la cadena de bloques, convirtiéndolo en una infraestructura perfecta para la creación de mercados automatizados, – sectoriales o no–. No obstante, MiCA se detiene en el umbral del valor digital “nativo de la tecnología Blockchain”, en la que los Tokens no representan ni incorporan ningún derecho off-chain y en la que la unicidad es completa (nos referimos a los populares criptoactivos algorítmicos como bitcoin o algunos NFT –tokens no fungibles–). Si bien, la Tokenización también permite configurar, una nueva generación de documentos electrónicos que incorporan créditos, y garantías, confiables. Un paso más en la titulización de activos “anotados descentralizadamente”. En cierta forma como ya señaló el profesor Agustín Madrid Parra, “La tecnología permite alcanzar, desarrollar, superar y ampliar las funciones y objetivos preexistentes, pero con medios diferentes. El ordenamiento cuenta con recursos para facilitar jurídicamente tal fin (…)”1.
El lector quizá esté pensando en que acto seguido la Guía MiCA va a desgranar el impacto de MiCA en la industria de servicios financieros, fenómeno al que comúnmente se le denomina Fintech –productos, aplicaciones, procesos y modelos comerciales que han transformado la forma tradicional de proporcionar servicios bancarios y financieros– y el complejo equilibrio entre innovación y protección del mercado y de los consumidores. Pero no es así, o no solo es eso.
Descifrar el nuevo código MiCA es tanto como afirmar que supone un “nuevo lenguaje de programación” con el que se escribe un “nuevo sistema operativo financiero” al dictado de la compleja, rápida y cambiante disrupción e interacción entre las llamadas nuevas tecnologías: Inteligencia artificial (IA), Internet del valor (Blockchain), Internet de las cosas (IoT), y el llamado 5G (son las siglas utilizadas para referirse a la quinta generación de tecnologías de telefonía móvil). Como en su día lo fue la electricidad y su aplicación “escalable” (scalable system, en inglés), los grandes disruptores tecnológicos producen grandes revoluciones que transforman la anatomía del mercado y de la Sociedad. Pero escalabilidad también significa llegar al mercado, para, gráficamente, pasar “de la electricidad a la electrónica”. Al mismo tiempo, llegar al mercado implica usabilidad, es decir, que las nuevas aplicaciones de trading sean fáciles de utilizar y no requieran conocimientos especializados para la inversión en Bolsa, en divisas o en criptomonedas. Al mismo tiempo nos muestra un regulador, impulsor de medidas de política jurídica con significativa, o al menos pretendida, incidencia en la llamada “economía real”. De este modo, su mirada desciende de los mercados financieros y sus operadores, y se fija en una nueva dimensión micro –en consideración a los sujetos a los que se dirige, principalmente, pequeñas y medianas empresas y autónomos–pero, y esto es importante remarcarlo, desde una perspectiva global y de las TIC.
Naturalmente ello requerirá también de, no solo esta estandarización jurídica vía Reglamento MiCA, normas técnicas de estandarización ISO y CEN-CENELEC, que permitirán que los Smart Contracts sean legalmente exigibles en todo el Mercado Único Digital, y no solo dentro de los marcos jurídicos fragmentados utilizados en los Estados miembros. Cuando los intercambios descentralizados se generalicen, podremos asistir a la estructura del nuevo mercado financiero europeo verdaderamente P2P, muy lejano a la actual y confusa economía colaborativa, de modo que MiCA podría contribuir a hacer efectiva la portabilidad de datos y activos en el Mercado Único Digital.
Como veremos a lo largo de la Guía, la pandemia ha supuesto un indiscutible acelerador de los pagos electrónicos y de las Stablecoins, pues estas salvan el principal obstáculo para su utilización como medio de pago mercantil de las principales criptomonedas como bitcoin habida cuenta su elevada volatilidad que dificulta poder cerrar la brecha entre el mundo virtual y las monedas fiat de curso legal, pues su utilización implica que las transacciones comerciales conlleven un elevado riesgo de cambio a su liquidación.
Las implicaciones jurídicas que finalmente puede tener MiCA en el contexto de la “recuperación de la crisis de COVID-19” hace que sea, incluso, más necesario su debate y una reflexión de nuestra mejor doctrina mercantil, supervisores, reguladores y prácticos. Y ello porque las grandes preguntas sobre si “esta nueva capa de confianza en Internet” necesita regulación, o si las Redes de pago (como DIEM de Facebook) han creado una nueva realidad económico social con suficiente entidad para que sea necesaria la intervención del legislador, deben ser respondidas de forma afirmativa tras MiCA. Debería ser un objetivo urgente y prioritario en la recuperación post COVID. Debemos estar preparados desde la técnica jurídica “con mente abierta y atenta al sistema financiero alternativo emergente” para dar respuesta a los nuevos retos que plantea y una adecuada regulación de estos fenómenos.
La singularidad de esta Guía, y que constituye una de sus características principales, reside en el extraordinario esfuerzo doctrinal llevado a cabo para dar cuenta de estas dos dimensiones del nuevo sistema financiero que emerge sustentado en la tecnología Blockchain. En este sentido, la Guía constituye una valiosa muestra del trabajo conjunto desarrollado por un amplio grupo de prestigiosos profesores que refleja el sentido del trabajo colaborativo y la finalidad que debe perseguir la comunidad científica. Con sus aportaciones doctrinales, los autores de la Guía consiguen, gracias, entre otros extremos, a su profundo conocimiento de la tecnología, contribuir al mejor conocimiento y desarrollo de las instituciones jurídicas dentro del ancho campo del sistema financiero.
Por ello esta Guía, delimita con precisión, siguiendo su orden sistemático, aquellos aspectos en los que las nuevas versiones del Dinero electrónico y el fenómeno asociado de los criptoactivos han superado el actual marco legal, y realizar las necesarias propuestas de mejora a la “lege data” (muy pronto con el advenimiento del Reglamento MiCA) y de “lege ferenda” con las que resolver su poliédrica problemática y constante evolución. Un adecuado marco legal “que no sofoque la innovación” sin duda puede contribuiría a la estabilidad y seguridad financiera, y a un claro avance de Europa y de la Sociedad Digital en su conjunto, de forma inclusiva y sostenible, frente a la actual situación de competencia desigual entre los operadores, y desregulación de la innovación digital.
La Guía es una obra reposada, consciente y decidida que, a pesar de la rapidez del momento tecnológico que vivimos, recoge las principales aportaciones y conclusiones del I congreso “El nuevo marco regulatorio de criptoactivos MiCA, a debate”, organizado en el marco de los proyectos de investigación liderados por varios de los integrantes de BAES Blockchain Lab, los días 26 y 27 de noviembre de 2020, en el que Instituciones como la Comisión Nacional de Valores, el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia participaron analizando en profundidad la propuesta de nuevo marco regulatorio de criptoactivos. El foco del debate giró en torno al Dinero digital, así como de los diferentes medios de pago posibilitados por la tecnología Blockchain, deteniéndonos principalmente en el examen de los diferentes tipos de Stablecoins, tipología de criptoactivos soportados por tecnología Blockchain e implicaciones que ello supone, así como en la necesidad de introducir nuevos conceptos en Derecho de la competencia y en el de Grupos de sociedades mercantiles. Sobre todo ello se tratará en las próximas páginas con la aportación de investigadores, supervisores, expertos, prácticos y técnicos especializados.
Esta Guía constituye, pues, una valiosa aportación al conocimiento y estudio del Dinero digital y los criptoactivos. Hay que felicitar, por ello, a todos sus autores y, muy en especial, a las profesoras María Jesús Blanco y Ana Cediel por su coordinación y especialmente quiero agradecer a Agustín Madrid Parra, por el cuidado puesto en su dirección y apoyo constante, lo cual ha permitido disponer en un tiempo breve de un volumen ciertamente completo y actualizado de esta nueva realidad sustantiva.
Su publicación conjunta hace posible apreciar más nítidamente el valor añadido de las aportaciones allí contenidas que, por lo común, no suelen aparecer concebidas como contribuciones complementarias sobre un mismo tema, lo cual suele impedir distinguir con claridad ese fin, “la digitalización”, hacia el cual avanzamos sin tregua. El lector que se acerque a esta Guía podrá elevarse desde ella a una privilegiada cota, desde la que otear los perfiles del mapa global de la modernización de nuestro sistema financiero. Con independencia de su nacionalidad, podrá, asimismo, obtener coordenadas precisas para su propio Derecho. Sin duda, esta obra, permitirá avanzar “hacia las fronteras del conocimiento de los criptoactivos” y construir de forma armónica, y no parcelaria, el edificio del nuevo sistema financiero “descentralizado”.
Alicante, Semana Santa 2021
Carmen Pastor Sempere
1.(2009) “Dinero electrónico: reflexiones sobre su calificación jurídica”, RDBB, núm. 116, octubre-diciembre, p. 31.