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I. INTRODUCCIÓN. EL CONSUMIDOR DE CRIPTOACTIVOS

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El artículo 1 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/19372 (MiCA), delimita su objeto estableciendo normas uniformes en relación con cinco cuestiones que comprenden los aspectos más relevantes de esta nueva dimensión de los servicios financieros, ya que hasta ahora no había normas o no estaban armonizadas3. En este sentido se pronuncia su Considerando n.º 76 cuando señala que los Estados miembros no pueden remediar de manera suficiente la fragmentación del marco jurídico aplicable, por ello la mejor opción es que la Unión cree un marco que propicie el desarrollo de un mercado transfronterizo más amplio para los criptoactivos y los proveedores de servicios de criptoactivos.

Efectivamente, la propuesta de Reglamento MiCA aborda una realidad social completamente nueva, con infinitas posibilidades en esta época de transformación digital, en la que la seguridad jurídica es imprescindible y, por ello, debe regularse uniformemente. Sin embargo, la protección del consumidor en la propuesta del Reglamento no queda clara, es difusa, difícil de compendiar y de entender por un consumidor que –habitualmente– carece de conocimientos específicos del mercado financiero. Los mecanismos de protección del consumidor, lejos de estar compendiados en la ley, se encuentran diseminados a lo largo del articulado, lo cual dificulta su conocimiento y ejercicio por parte de los interesados, siendo el derecho de información uno de los derechos básicos del consumidor.

Lo primero que hay que precisar es que MiCA sólo regula tres tipos de criptoactivos: “Ficha referenciada a activos”, “Ficha de dinero electrónico” y “Ficha de servicio”, definidos en el artículo 3.1.3), 4 y 5. En el artículo 2.2 se indican los criptoactivos a los que no se aplica el Reglamento.

El Título II regula las ofertas públicas de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico (aunque MiCA los delimita negativamente, los define como Fichas de servicio en el artículo 3.1,5), así como las comunicaciones publicitarias al respecto. En el Título III se regulan las fichas referenciadas a activos. Y, por último, en el Título IV se regulan las fichas de dinero electrónico.

Guía de criptoactivos MiCA

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