Читать книгу Contratos mercantiles - Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano - Страница 100

4. FORMA DE CELEBRACIÓN

Оглавление

El contrato de suministro no requiere especiales requisitos de celebración, pues, como contrato mercantil que es, está sujeto al principio general de libertad de forma, previsto en el art. 51 del CCom y también con carácter general en el Código Civil (art. 1278 CC). Por lo tanto, el contrato de suministro podrá celebrarse oralmente o por escrito.

Sin embargo, es conveniente la celebración por escrito para que, llegado el caso, pueda demostrarse la existencia del contrato ante los Tribunales de justicia. Téngase en cuenta que el art. 51 del CCom establece que «la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba». Sin embargo, en la práctica puede ocurrir que un contrato de suministro se concierte de palabra, pues una vez que el contrato esté en marcha, podrá probarse su existencia en base a las prestaciones que, periódicamente, ya han sido realizadas por ambas partes.

No debe confundirse la celebración del contrato de suministro (marco de la relación) con la realización de concretos pedidos en base a ese contrato marco. Una vez existe un contrato de suministro válidamente celebrado, no es necesario que el suministrado realice los pedidos directamente o a través de un representante formalmente habilitado, sino que puede bastar con que los pedidos sean realizados por un empleado del suministrado (SAP Barcelona, Secc. 1ª, de 17 marzo 2008 [JUR 2008, 151916] y SAP Alicante, Secc. 7ª, de 11 junio 2007 [JUR 2008, 157900]).

Contratos mercantiles

Подняться наверх