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1. INTRODUCCIÓN

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A pesar de su importancia y de su presencia en el tráfico mercantil moderno, el contrato de suministro no está regulado en nuestro Derecho positivo privado (véase, en Derecho Administrativo, el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). En efecto, este contrato no ha sido contemplado por las codificaciones tradicionales de Derecho Privado, esto es, por las que están inspiradas del Código Civil francés. Por ello, el Código Civil español no contiene ninguna referencia a esta modalidad contractual, que en España ha debido ser construida doctrinalmente como una modalidad atípica de compraventa (SSTS 27 septiembre 2006 [RJ 2006, 8631]; 26 mayo 2005 [RJ 2005, 6302]; 3 abril 2003 [RJ 2003, 3002]; 7 febrero 2002 [RJ 2002, 2237]; 2 diciembre 1996 [RJ 1996, 9042]; 8 julio 1988 [RJ 1988, 5589]; 3 mayo 1978 [RJ 1978, 1638]; 9 abril 1973 [RJ 1973, 1730]; 2 marzo 1965 [RJ 1965, 1238]; 28 abril 1961 [RJ 1961, 1845] y 9 mayo 1957 [RJ 1957, 2503]). Tampoco en el Código de Comercio puede encontrarse ninguna referencia a esta modalidad contractual.

Solamente en las codificaciones mercantiles más modernas aparece contemplado el contrato de suministro como modalidad negocial autónoma. Tal es el caso del Código de Comercio italiano de 1942.

Contratos mercantiles

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