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3. TIPOLOGÍA DE ENTES LOCALES
ОглавлениеPara ver los tipos de entes locales existentes, resulta clásico distinguir entre los que son de existencia necesaria y los que no, identificando dentro de los primeros a aquellos que no pueden obviarse toda vez que aparecen mencionados expresamente en la CE, en sus arts. 137, 140 y 141, como es el caso de municipios, provincias e islas. Entre los segundos, estarán aquellos que sean de existencia potestativa, lo que habrá de preverse por el legislador autonómico.
A los entes locales necesarios se les denomina por el legislador básico «territoriales», pues el art. 3.1 LBRL establece que «son entidades locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario», del mismo modo que el art. 4.1 LBR les atribuye potestades «en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial». De los otros entes locales, no necesarios, no se predican tales circunstancias, aunque ello en ningún caso quiera decir que no tengan carácter territorial, en el sentido de que es sobre un territorio determinado y bien delimitado sobre el que ejercen sus competencias y actúan sus potestades.
Nótese que la LRJ-PAC, cuando señala qué se entiende a sus efectos por Administración pública, establece en el art. 1.c) «las entidades que integran la Administración local», sin distinguir entre las que son de existencia necesaria y las que no lo son, precisamente junto a las otras dos Administraciones evidentemente territoriales, como son la del Estado y la de las Comunidades Autónomas.
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