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3.2. Entes locales potestativos
ОглавлениеFuera de los entes locales necesarios, que como se ha señalado son el municipio, la provincia y también la isla, y cuya existencia es obligatoria, es claro que existen otros entes locales cuya existencia no es necesaria u obligatoria y cuya creación e implantación dependerá de cada Comunidad Autónoma. A aquellos entes necesarios la LBRL les denomina «entidades locales territoriales», haciendo mención de otros que lejos de no ser «territoriales» lo que realmente no son es de necesaria existencia para el legislador básico.
En este sentido, el art. 3.2 LBRL establece que gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales, las siguientes:
a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la propia LBRL y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
b) Las Áreas Metropolitanas.
c) Las Mancomunidades de Municipios.
A estas entidades haremos referencia, junto a las denominadas «inframunicipales» o de extensión inferior a la del municipio, que aunque previstas con anterioridad y por la legislación autonómica, con la reforma introducida en la LBRL por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, han perdido la naturaleza de «entidad local».
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