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2.4. Iniciativa legislativa

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Art. 44.2 Estatuto de Autonomía.

Arts. 18, 19 y 53.p) Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias.

Art. 115 del Reglamento del Parlamento de Canarias.

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El art. 44.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye iniciativa legislativa a los Cabildos Insulares (además de al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los Diputados del Parlamento autonómico) en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.

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Esta iniciativa legislativa, atribuida a los Cabildos Insulares, requiere para su ejercicio de la concurrencia de los siguientes requisitos:

– Que la proposición de Ley sea aprobada con la mayoría absoluta del número legal de miembros del Cabildo Insular (art. 19.1 de la Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias).

– Presentación ante la Mesa del Parlamento de Canarias (art. 19.1 de la Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias).

– Aportación del texto de la Ley, exposición de motivos, antecedentes y certificación expedida por el Secretario del Cabildo Insular acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos (art. 19.2 de la Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias).

El art. 18 de la Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias dispone que la iniciativa legislativa reconocida a los Cabildos Insulares podrá ser ejercida en cualquier materia sobre la que pueda pronunciarse legislativamente la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de las de naturaleza presupuestaria (art. 18.2) y que, asimismo, los Cabildos Insulares podrán proponer al Parlamento de Canarias que solicite al Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de ley, o la presentación de proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el art. 87.2 CE (art. 18.3).

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La tramitación de las proposiciones de ley fruto de la iniciativa legislativa atribuida a los Cabildos Insulares será la establecida en el Reglamento del Parlamento de Canarias (arts. 115 a 127), norma en la que no se establece especialidad alguna en razón de que la iniciativa legislativa lo sea (y proceda) de los Cabildos Insulares.

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Practicum Local 2021

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