Читать книгу Practicum Local 2021 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 45

2.5. Elección

Оглавление

Art. 201 LOREG.

2/140

Los Cabildos Insulares Canarios están compuestos por los «Consejeros Insulares» cuya elección se realiza por sufragio universal, directo y secreto, y en urna distinta a la destinada a la votación para concejales, conforme a las disposiciones, especialmente establecida para ello, en el art. 201 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG).

Sobre la regulación del sistema electoral insular canario téngase presente la STC 225/1998, de 25 de noviembre (RTC 1998, 225), F 7, en la que se cita la previa resolución del propio Tribunal Constitucional sobre el régimen electoral balear [STC 45/1992, de 2 de abril (RTC 1992, 45), F 5].

2/145

La elección de los Consejeros Insulares se realiza mediante el procedimiento previsto para la elección de Concejales, pero con la particularidad de que cada isla constituye una circunscripción electoral (art. 201.3 LOREG).

2/150

El número de Consejeros que integran cada Consejo Insular se determina en función de la población de la Isla y se corresponde con el siguiente cuadro contenido en el art. 201.1 LOREG:

PoblaciónConsejeros
Hasta 10.000 residentes11
De 10.001 a 20.00013
De 20.001 a 50.00017
De 50.001 a 100.00021
De 100.001 en adelante1 Consejero más por cada 100.000 residentes o fracción, aña diéndose uno o más cuando el resultado sea un número par

Las normas aplicables en cuanto a presentación de candidaturas, votación, atribución de puestos, duración de su mandato, constitución del Cabildo se corresponden (en esencia) con las establecidas en la LOREG para la elección de Concejales, siendo el mandato de los Consejeros Insulares de cuatro años, desde la fecha de su elección, mandato que termina, en todo caso, el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.

2/155

El Presidente del Cabildo Insular será el candidato que encabece la lista más votada en la circunscripción insular. El Presidente del Cabildo Insular puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura, pudiendo ser candidato al cargo cualquiera de los consejeros insulares que encabecen las listas de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales en la circunscripción (conforme a lo establecido en el art. 197 LOREG para los Alcaldes).

Téngase en cuenta la declaración de inconstitucionalidad que, de la exigencia de quórum reforzado que establecía el art. 197.1 a) de la LOREG en el caso de que entre los firmantes de la moción hubiera tránsfugas, efectuó la STC 151/2017, de 21 de diciembre (RTC 2017, 151) por vulneración del art. 23.2 de la Constitución.

↔ [Véase Destitución del alcalde: la moción de censura 3/170]

2/160

El Presidente del Cabildo puede cesar por la pérdida de una cuestión de confianza por él planteada ante el Pleno de la Corporación, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los presupuestos anuales, el reglamento orgánico, el plan insular de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal o la aprobación que ponga fin a la tramitación insular de los planes de ordenación de ámbito insular previstos en la legislación urbanística. En el caso de que el Presidente no obtenga la confianza la elección del nuevo Presidente se realizará conforme a lo previsto en el art. 197 bis LOREG para los Alcaldes de municipios de más de 250 habitantes.

↔ [Véase La cuestión de confianza 3/215]

2/165

Practicum Local 2021

Подняться наверх