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2.7. Competencias
ОглавлениеArt. 65.3 y 70 Estatuto de Autonomía.
Arts. 5 a 47 Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias.
Arts. 10, 12 y 63 Ley de Canarias 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.
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El Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que a los cabildos insulares gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias propias, de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y las leyes (art. 65.3) y que a las islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento (art. 70.1).
Téngase en cuenta que el art. 10.2 de la Ley de Canarias 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, establece, en materia de competencias municipales, que «son competencias delegadas aquellas sobre las que el Estado, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares u otras administraciones públicas hayan atribuido su ejercicio al municipio, conservando la titularidad la administración delegante».
De igual forma, el art. 12 de la Ley de Canarias 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, regula la asistencia y cooperación delos cabildos Insulares para al prestación de servicios públicos municipales.
De igual manera se establece que las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan [art. 70.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
De ello se deriva (art. 70.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias RCL 2018, 1479) que las competencias de los Cabildos Insulares Canarios pueden ser:
– Propias.
– Transferidas.
– Delegadas.
Conforme a lo establecido en el art. 7.1 LBRL las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación. Las competencias de las Islas (en tanto que entidades locales territoriales) sólo pueden ser determinadas por la Ley.
Las Islas pueden recibir competencias delegadas del Estado y de la Comunidad Autónoma, que tendrán que ejercer en los términos de la propia delegación.
Las islas, en tanto que entidades locales, sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de su Hacienda.
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