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3.1. Concepto

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Art. 141.4 CE.

Arts. 8 y 61.1 Estatuto de Autonomía Illes Balears.

Art. 41.3 LBRL.

Arts.1, 2, 3, 4 y 5 Ley Baleares 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares de les Illes Balears.

La Constitución contiene una referencia expresa a la singular configuración de las Islas Baleares y su especial forma de organización al incluir a los «Consejos» (art. 141.4 CE) como forma de organización propia del archipiélago.

La LBRL, en el marco de la regulación de los regímenes especiales de la provincia, define los «Consejos Insulares de las Islas Baleares» como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla (art. 41 LBRL y art. 61.1 Estatuto de Autonomía de las Illes Balears).

La Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adopta esta denominación y establece en su art. 5 que «la denominación de Islas Baleares en el Título, el preámbulo y todos los artículos del Estatuto de Autonomía en los que figure, será sustituida por la de Illes Balears». Así, aunque en el art. 41.3 LBRL se mantienen los términos «Islas Baleares» la denominación Oficial de la Comunidad Autónoma es la de «Illes Balears».

Conforme a lo establecido en el art. 8.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears la Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y en municipios y las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos.

El art. 2 del Estatuto de Autonomía de las islas Baleares dispones que «El territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el formado por el de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera y por el de las otras islas menores adyacentes».

↔ [Véase Organización 2/330]

De igual manera en el propio Estatuto de Autonomía se dispone que «los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a éstas» (art. 61.1 Estatuto de Autonomía de las Illes Balears).

El caso balear presenta una peculiaridad adicional a la propia de tratarse de un archipiélago, ya que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es uniprovincial.

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Practicum Local 2021

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