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3.4. Iniciativa legislativa
ОглавлениеArts. 47.2 y 65.1 Estatuto de Autonomía.
Arts. 8.1.d) y 25 Ley de Baleares 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares de Illes Balears.
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El art. 47.2 del Estatuto de Autonomía confiere la iniciativa legislativa a los Consejos Insulares (además de al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los Diputados del Parlamento autonómico y de reconocer la iniciativa popular) al establecer que los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
El art. 8.1.d) de la Ley de Baleares 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares de Illes Balears atribuye esta facultad al Pleno del Consejo Insular.
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El ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de los Consejos Insulares requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos:
– Que la proposición de Ley sea aprobada con la mayoría absoluta del Pleno del Consejo Insular (art. 25.2 Ley de Baleares 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares de Illes Balears).
– Que la proposición de ley conste en un texto articulado al que debe adjuntarse una exposición de los motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo (art. 25.2 Ley de Baleares 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares de Illes Balears).
– Certificación expedida por el Secretario del Consejo Insular que acredite que la proposición cumple los requisitos previstos en el art. 25 de la Ley de Baleares 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares de Illes Balears.
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