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3.8.3. Competencias delegadas

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Art. 39 Estatuto de Autonomía de Baleares.

Arts. 37 a 43 Ley Baleares 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Los Consejos Insulares pueden recibir competencias delegadas del Estado y de la Comunidad Autónoma, que tendrán que ejercer en los términos de la propia delegación.

La delegación, en los Consejos Insulares, de competencias autonómicas requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que se realice mediante ley autonómica.

– Que se determinen el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta.

– Que se concreten los medios personales, materiales y recursos que se facilitan para ejercerla.

La delegación se entenderá indefinida, excepto que la ley de delegación exprese lo contrario, salvo que se produzca incumplimiento o se renuncie a la delegación.

La competencia es irrenunciable y, por ello, con la delegación se traspasa el ejercicio de la función ejecutiva y de gestión, sin cesión de titularidad (art. 12 LRJ-PAC y arts. 37.2 y 51.3 Ley Baleares 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares).

Téngase en cuenta los establecido en el Decreto-ley 2/2014, de 21 de noviembrede medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

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Practicum Local 2021

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