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3.3. Naturaleza

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Arts. 61 y 62 Estatuto Autonomía Illes Balears.

Art. 41 LBRL.

Art. 4 Ley de Baleares 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares de Illes Balears.

Aunque el art. 141.4 CE y el art. 41.3 LBRL realizan una regulación de los Consejos Insulares como entidades locales es preciso tener en cuenta que, conforme determinan tanto el art. 61 del Estatuto de Illes Balears como el art. 4.1 de la Ley de Baleares 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares de Illes Balears, «los consejos insulares son instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, al mismo tiempo, administraciones locales».

De esta manera, los Consejos Insulares son, y lo son al mismo tiempo, «entidades locales territoriales» e «instituciones de la Comunidad Autónoma de Illes Balears» y tienen, por tanto, ese doble carácter y esa doble naturaleza.

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Practicum Local 2021

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