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3.8. Competencias

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Arts. 50, 58 y 69, 70, 71, 72 y 73 Estatuto de Autonomía.

Arts. 27 a 45 Ley Baleares 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

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El art. 23.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que los Consejos Insulares ejercen las competencias que les atribuyan las leyes del Estado y de la comunidad autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la legislación básica del Estado y, al mismo tiempo, determina que las transferencias y las delegaciones de competencias que apruebe la comunidad autónoma se llevarán a cabo de acuerdo con las previsiones establecidas en el propio Estatuto de Autonomía.

De esta forma los Consejos Insulares pueden ejercer competencias «propias», «transferidas» o «delegadas».

Conforme a lo establecido en el art. 7.1 LBRL las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación. Las competencias de las Islas (en tanto que entidades locales territoriales) sólo pueden ser determinadas por la Ley.

Las Islas pueden recibir competencias delegadas del Estado y de la Comunidad Autónoma, que tendrán que ejercer en los términos de la propia delegación.

Las islas, en tanto que entidades locales, sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de su Hacienda.

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Practicum Local 2021

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