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2.7.1. Competencias propias

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Art. 41.1 y Disposición Adicional 14ª LBRL.

Arts. 64 y 70 Estatuto de Autonomía.

Arts. 5 a 15 Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias.

La LBRL atribuye competencias a los Cabildos Insulares Canarios en cuanto Entidades Locales. En este sentido es preciso tener presente que:

– Asumen las competencias que la LBRL atribuye a las Diputaciones Provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias(art. 41.1 LBRL).

– Asumen las competencias atribuidas a los órganos equivalentes a los de los municipios de gran población siempre que no se trate de competencias que puedan ser calificadas de estrictamente municipales (Disposición Adicional 14ª.4 LBRL).

El art. 8 de la Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias, les atribuye como competencias propias:

– La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular.

– La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

– La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no procedan a su prestación.

– La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

– El ejercicio de funciones de coordinación de medidas contenidas en los planes económico-financieros en los casos y de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen local.

– Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

– La prestación de los servicios de la administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

– El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su isla. Cuando el cabildo insular detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

– La coordinación mediante convenio, con la comunidad autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

Así mismo se establece que los cabildos insulares, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes coordinarán la prestación de los servicios municipales previstos en la legislación básica de régimen local, en los términos establecidos en la misma y, en su caso, en la legislación de desarrollo que se dicte por la comunidad autónoma.

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Practicum Local 2021

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