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1.2.1. Naturaleza (Entidades Locales)

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Arts. 1.2 LBRL y 1.1 TRRL.

El art. 1 LBRL establece una plena equiparación entre «Municipio», «Provincia» e «Isla». A diferencia de lo que ocurre en el texto constitucional, la LBRL individualiza a la «Isla» y determina que (en el ámbito de la Administración Local) es, junto a municipio y provincia, una de las entidades básicas de la organización territorial del Estado. La LBRL distingue entre municipio y provincia y, además, asemeja a la «isla» con la provincia. Los términos empleados («la Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos») permiten establecer que la Isla es ubicada en el mismo plano y posición que se otorga a la Provincia. Que se trata de una entidad básica de la organización territorial del Estado y que goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

Por su parte, en el art. 1.1 TRRL se reconoce que, para el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos (en representación de los Municipios), las Diputaciones (en representación de las Provincias) y los Consejos y Cabildos (en representación de las Islas) «tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes...» si bien es cierto que el art. 1.2 TRRL reconoce esa misma capacidad jurídica a «los órganos correspondientes en representación de las respectivas Entidades de ámbito territorial inferior al municipal» y que en el art. 1.3 TRRL se exime de los impuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas (en los términos de la Ley) a todas las Entidades locales territoriales.

Añádase, a ello, que el art. 8.1 del Estatuto de Autonomía de la Illes Balears dispone, sobre su propio organización territorial, que «la Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y en municipios» y que «las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos» y que el Preámbulo del Estatuto de Autonomía de Canarias establece, como principio informante, que “la definición del ámbito espacial de Canarias, con la reafirmación de las islas, de los cabildos y de sus municipios como entidades básicas dotadas de autonomía”.

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Practicum Local 2021

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