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2.2. Regulación

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Art. 41.1 y Disposición Adicional 14ª LBRL.

Arts. 64 a 74 Estatuto Autonomía Canarias.

Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias.

Arts. 5, 10, 13, 18 y 20 y Disposiciones Adicionales 2ª, 5ª y 6ª Ley de Canarias 14/1990, de 26 de julio, de Administraciones Públicas de Canarias.

La Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias, regula sus competencias, su organización, su funcionamiento y sus relaciones con la Comunidad Autónoma, y lo hace en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

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En este sentido resulta preciso tener en cuenta que el art. 41.1 LBRL:

– Remite a la Disposición Adicional 14ª de la propia LBRL [introducida en el texto de la Ley por medio de la Ley 57/2003, de 23 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LMMGL), en la que se contienen pautas específicas sobre la aplicación de las normas que rigen a los municipios de gran población a los Cabildos Insulares Canarios].

– Establece, como regulación supletoria para los Cabildos Insulares canarios, las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales (cuyas competencias asumen).

– Contiene una regulación estatal, sobre un régimen especial que se realiza «sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias» (art. 41 LBRL).

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El Estatuto de Autonomía de Canarias regula el Gobierno y la Administración de las Islas disponiendo su «organización territorial», declarando que gozan de «plena autonomía» para la gestión de sus intereses y para el ejercicio de sus competencias (artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias) estableciendo que «una ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría absoluta, regulará la organización de los cabildos insulares de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y las leyes» (art. 67.1 Estatuto de Autonomía de Canarias).

F 4 TSJ Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sentencia núm. 915/2002, de 30 septiembre.

Canarias: ordenamiento de las precedencias de la Comunidad Autónoma: Decreto 202/1997, de 7 agosto: anteposición del presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma y del Parlamento autonómico frente al alcalde o presidente del Cabildo Insular: procedencia: inexistencia de vulneración de la autonomía de los entes locales.

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Practicum Local 2021

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