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1.2.4. Exención de impuestos

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Art. 1.3 TRRL.

El art. 1 TRRL dispone, en el marco de las disposiciones aplicables a las entidades locales, el beneficio de exención de los impuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas por parte de las entidades locales territoriales.

De los términos empleados en el art. 1.3 TRRL se puede desprender que la calificación de entidades locales territoriales no es cerrada, ya que se señala «los Municipios, las Provincias, las Islas y las otras Entidades locales territoriales», de lo que se deriva, al lado de la expresa calificación de la Isla como entidad local territorial (tal y como hace el art. 3.1 LBRL) la posibilidad de que otras entidades locales puedan ser calificadas como territoriales.

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Practicum Local 2021

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