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1.2.2. Entidades Locales territoriales

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Arts. 3.1 LBRL y 1.3 TRRL.

Las islas (en los archipiélagos balear y canario) son, además, conforme establece el art. 3.1 LBRL, junto al municipio y a la provincia, las únicas entidades locales que reciben la calificación de territoriales, frente al resto de entidades a las que se reconoce la condición de «locales» pero no la de «territoriales» (art. 3.2 LBRL).

El art. 3.1 LBRL señala que son «entidades locales territoriales» «el Municipio», «la Provincia» y «la isla en los archipiélagos balear y canario». A su lado, el art. 3.2 LBRL establece que gozan, asimismo, de la condición de entidades locales «las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía», «las Áreas Metropolitanas» y «las Mancomunidades de Municipios», con exclusión, tras la reforma efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, de las «entidades de ámbito territorial inferior al municipio» (en los términos materiales y temporales establecidos en el art. 24 bis de la propia LBRL y en la Disposición Transitoria 5ª de la referida Ley 27/2013, de 27 de diciembre).

↔ [Véase Entes locales necesarios 1/140]

Esta delimitación entre entidades locales calificadas como territoriales y las que no lo son se traslada, en el art. 4 LBRL, a la atribución de competencias de las que disponen las entidades locales.

↔ [Véase «Potestades» 2/40]

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Practicum Local 2021

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