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2.1. Concepto

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Art. 141.4 CE.

Art. 41.1 y Disposición Adicional 14ª LBRL.

Art. 2.3 Estatuto Autonomía Canarias.

Art. 2 Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias.

Art. 5 Ley de Canarias 14/1990, de 26 de julio, de Administraciones Públicas de Canarias.

La Constitución contiene expresa referencia a la especial forma de organización de la Comunidad Autónoma de Canarias y el reflejo de su singular configuración sobre las islas que la integran, al incluir a los «Cabildos» (art. 141.4 CE) como forma de organización propia.

La LBRL, en el marco de la regulación de los regímenes especiales de la provincia, define los Cabildos Insulares Canarios como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla (art. 41 LBRL).

Conforme a lo establecido en el art. 2.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, de manera que Canarias articula su organización territorial en siete Islas (conforme se establece y señala en los arts. 4.1 del propio Estatuto de Autonomía de Canarias).

El artículo 2.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que «las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simultáneamente, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla» y el artículo 65.1 del propio Estatuto de Autonomía dispone que «la organización territorial de Canarias se integra por las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife. La isla de La Graciosa estará agregada administrativamente a Lanzarote, así como los islotes de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste y el de Lobos a Fuerteventura».

El art. 2 de la Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias, establece, en cuanto a la naturaleza de los cabildos insulares, que son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias.

El art. 4.2 del Estatuto de Autonomía de Canariasestablece que «el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste».

Las islas que integran la Comunidad Autónoma de Canarias tienen su organización gubernativa y administrativa propia en forma de Cabildos (art. 5.1 Ley Canarias 14/1990, de 26 de julio, de Administraciones Públicas de Canarias).

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Practicum Local 2021

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