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7.3.8. Recuperación de la posesión

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Esta cuestión es abordada por el Código Civil en su artículo 466 el cual dispone que:

«El que recupera, conforme a derecho la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que redunden en su favor que la ha disfrutado sin interrupción».

Se trataría por tanto, de una presunción legal en favor de aquel poseedor que ha sido despojado indebidamente de la posesión, y que la recupera con posterioridad, trazándose una presunción que le beneficia y le considera como justo poseedor en aquel tiempo en que indebidamente fue despojado de su legítima posesión.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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