Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 460
7.4.2. Clases
ОглавлениеEL Código Civil clasifica las servidumbres prediales –el tipo normal o regular de servidumbre– en los grupos siguientes:
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a) Servidumbres legales y voluntarias, según se establezcan por la ley o por la voluntad de los propietarios, artículo 536. Aunque bajo la rúbrica de las servidumbres legales (que son números clausus) regula el Código muchos conceptos que representan no una servidumbre, sino una simple relación de vecindad.
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b) Servidumbres continuas y discontinuas. Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre (artículo 532, párrafos 2.º y 3.º).
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c) Servidumbres aparentes y no aparentes. Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia. (Artículo 532, párrafos 4.º y 5.º).
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d) Servidumbres positivas y negativas. Tradicionalmente eran servidumbres positivas las que consistían en dejar hacer («in faciendo»), y negativas las que prohibían hacer algo («in non faciendo»). El Código Civil ha añadido a estos supuestos las servidumbres positivas «in faciendo», en contra del principio «servitus in faciendo consistere nequit». El artículo 533 establece a este respecto:
«Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre».