Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 457

7.3.10. Protección del estado posesorio

Оглавление

Con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 la posesión se protegía a través de los Interdictos de retener y recobrar la posesión. Tras la Ley 1/2000 su protección se verifica a través de un proceso declarativo, dentro del ámbito del juicio verbal.

Se regula tal cuestión en el artículo 250.1 de la citada LECv/2000 /2000:

«Se decidirán en el juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía las demandas siguientes:

1.º) Las que con fundamentos en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño o cualquier persona con derecho a poseer la finca rústica o urbana recupere la posesión de la finca.

2.º) Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario por el dueño o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

3.º) Las que pretendan que el Tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia, si no estuviesen siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

4.º) Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

5.º) Las que pretendan que el Tribunal resuelva con carácter sumario la suspensión de obra nueva.

6.º) Las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, en demolición o derribo de obra, edificio, árbol u objeto análogo en estado de ruina y quien amenace causar daños a quien demande...».

Estableciendo el artículo 1968 del CC que prescribe por el transcurso de un año la acción para recobrar o retener la posesión.

5/1550

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх