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8.8. La interpretación de los contratos

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Interpretar un contrato es averiguar el sentido de sus cláusulas para determinar en qué forma pueden exigirse y deben prestarse las obligaciones que de él deriven.

El Código Civil establece cuatro criterios interpretativos: gramatical, lógico, sistemático e histórico.

Artículo 1.281.1: «Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas». (Interpretación gramatical).

Artículo 1.281.2: «Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas». (Interpretación lógica).

Artículo 1.282: «Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato». (Interpretación histórica).

Artículo 1.283: «Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar», por lo que excluye la analogía.

Artículo 1.284: «Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto». (Interpretación lógica).

Artículo 1.285: «Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas». (Interpretación sistemática).

Artículo 1.286: «Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato». (Interpretación lógica).

Artículo 1.287: «El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse», estableciéndose un valor interpretativo y de la costumbre.

Artículo 1.288: «La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad».

Artículo 1.289: «Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo».

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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