Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 514
e. La nulidad parcial y la sustitución de cláusulas nulas
ОглавлениеSi el contrato se compone de una serie de pactos, cláusulas o estipulaciones, y alguna o algunas de ellas son nulas, ¿es posible la amputación de esa parte anulada manteniendo la integridad del resto?
Aunque en nuestro Código Civil no existe un principio general, no hay duda de que de numerosas disposiciones concretas puede llegarse a establecer un principio general favorable a la nulidad parcial (artículos 641, 737, 767, 786, 793, 794, 814, 856, 1.116, en cuanto que no dice que las condiciones ilícitas anulan todo el negocio, sino únicamente «la obligación de que ellas dependa», 1.155, 1.260, 1.316, 1.317, 1.476 y 1.608), en el sentido de que no repugna al concepto de contrato el que éste se mantenga en parte y no en su totalidad, y a afirmar la regla general favorable a la presunción de nulidad parcial, salvo que la parte que alegue su nulidad total pruebe que sin el pacto o cláusula el negocio no puede cumplir el fin empírico perseguido. El reclamo del principio general de conservación del contrato da todavía más consistencia a estas afirmaciones.
Cuando la cláusula, estipulación o pacto del contrato sea nulo por contravenir una ley imperativa, la regulación que ésta marque viene a sustituir a la querida por las partes, en aras de la conservación del negocio y del cumplimiento de la finalidad social de tal ley, generalmente beneficiosa para un contratante. Esa sustitución operará tanto si la ley así lo dispone como si calla sobre este punto. De lo contrario, bastaría que un contratante la incumpliese pactando lo contrario a lo que ella dispone para tener en su mano la posibilidad de que se decretase la nulidad del contrato.
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