Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 516

a. Concepto

Оглавление

La anulabilidad es aquella otra imperfección menos enérgica –derivada, sobre todo, de determinados vicios de capacidad o de voluntad– que da lugar a una acción de nulidad o de impugnación, la cual, si es ejercitada con éxito, produce la destrucción del acto con fuerza retroactiva.

Esta especie de nulidad es la regulada en el Capítulo VI, Título II, Libro IV, del CC, que lleva el epígrafe «De la nulidad de los contratos», y cuyo primer artículo, el 1.300, dice así:

«Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la Ley».

5/2010

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх