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8.9. Ineficacia de los contratos

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La teoría de la ineficacia de los contratos es una aplicación a esta institución de la teoría general de los actos y negocios jurídicos. La ineficacia de un acto es «su carencia de efectos jurídicos». La ineficacia es, ante todo, una sanción. Si por sanción entendemos la reacción del ordenamiento jurídico ante una infracción, se comprende en seguida por qué la ineficacia se sitúa dentro del repertorio de sanciones que el orden jurídico aplica al contrato irregular, entendiendo por tal irregularidad la disconformidad que existe entre el negocio tal y como es previsto por el ordenamiento jurídico (tipo negocial) y el contrato tal y como ha sido realizado (realidad negocial).

Esta irregularidad del contrato puede ser debida:

a) A la falta de algún elemento esencial para la formación del acto que le hace carecer de existencia legal: inexistencia.

b) A celebrarse el acto violando un mandato o prohibición legal (nulidad de pleno derecho).

c) A un vicio o defecto del acto susceptible de motivar la acción judicial de anulación: nulidad relativa o anulabilidad.

d) A una lesión o perjuicio para las partes o terceros: rescisión.

e) A otras causas derivadas del acto o sobrevenidas con posterioridad: resolución y revocación.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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