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9.1. Concepto y caracteres

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La compraventa se regula desde el artículo 1445 a 1537 del Código Civil. Según el artículo 1445 CC es un contrato por el que una persona, vendedor, se obliga a entregar una cosa a otra, comprador, que, a su vez, se obliga a pagar un precio.

Dice el artículo 1.445 de nuestro Código que:

«por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente».

Naturaleza. Como caracteres del contrato de compraventa pueden señalarse los siguientes:

1. Ser un contrato consensual, puesto que el artículo 1.450 indica que «la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado».

2. Ser bilateral, por producir obligaciones recíprocas para los dos contratantes.

3. Ser oneroso, por suponer equivalencia entre las prestaciones de comprador y vendedor.

4. Ser, generalmente, conmutativo. Es conmutativo porque las prestaciones se estiman equivalentes aunque en realidad no lo sean. Este carácter sirve para apreciar que no existe lesión aun cuando la desigualdad de las prestaciones sea manifiesta y quizá exagerada, en contra del criterio del Código francés. Sin embargo, la compraventa puede ser un contrato aleatorio en ciertos casos, como cuando se trate de cosas futuras y se celebre a riesgo del comprador.

5. Ser traslativo de dominio, ya que sirve de título para las transmisiones de propiedad.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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