Читать книгу Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim - Alfredo Abadías Selma - Страница 11
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1. HUMANIZACIÓN DE LAS PENAS. DERECHO MODERNO
ОглавлениеLa sociedad moderna no admitía penas que, hasta hace poco, eran de muy frecuente aplicación, suprimiéndose las penas corporales (torturas, azotes, mutilaciones, etc.) y erigiéndose en nuevo centro del sistema punitivo la pena de privación de libertad. Esto es, la prisión se erige como pena principal y así, –como afirma Groizard23–, las penas privativas de libertad “reúnen el mayor número de aquéllos requisitos que, como condiciones y cualidades deseables en las penas, hemos señalado y elogiado“; esto es, son expiatorias, proporcionadas, ciertas, fácilmente determinables, ampliamente divisibles, igualitarias, ejemplares, correccionales, etc.
Predomina la idea de la rehabilitación del delincuente mediante la aplicación de la pena de prisión y lo que, en términos modernos, se conoce como resocialización y la pena básica y más común era la prisión..
Lo que más contribuyó al éxito de la prisión, como pena caracterizada por la separación del individuo respecto a la sociedad durante un cierto tiempo, fue la posibilidad de imponer una sanción graduable cuantitativamente y adecuable a la gravedad del delito. Con ello podía atenderse a las necesidades del principio de proporcionalidad de las penas que el liberalismo había consagrado como imprescindible para el nuevo Derecho penal. Sin embargo, pese a suponer un avance respecto a la situación anterior, la pena de prisión se aplicó totalmente desprovista de las mínimas condiciones de respeto a la dignidad humana que hoy se pretenden en los sistemas civilizados: la ausencia de condiciones sanitarias, el hacinamiento y el trato degradante fueron algunas de las principales características de las prisiones que determinaron los movimientos de reforma durante los siglos XVIII y XIX.