Читать книгу Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim - Alfredo Abadías Selma - Страница 9

II. EDAD ANTIGUA

Оглавление

Así, en los pueblos primitivos, la sanción predominante era la venganza contra el ofensor por parte del ofendido o su familia o su clan.

Tal venganza fue, en un principio, de reacción ilimitada, que alcanzaba a toda la familia o clan del ofendido y era la única forma de justicia conocida frente al dolor, a la muerte, al daño sufrido por un ataque y se ejercía sin limitación alguna y causando a los ofensores todo el daño posible; y sólo quienes podían defenderse lo hacían; los que no, eran masacrados, sacrificados, o sometidos a esclavitud y los que se escapaban, simplemente, debían rehacer sus vidas lejos del lugar en donde había sido atacados, so pena de volver a serlo.

La primera redacción escrita de leyes que se conoce, el Código de Hammurabi, conocido también por ser el que introdujo la famosa ley del talión (el ojo por ojo, diente por diente); nos estamos remontado casi a cuatro mil años (está datado en el año 1760 a.C.). Supuso este Código –al contrario de lo que podríamos imaginar– una evolución al sistema antes operante desde el Neolítico y vigente donde no regía aquel Código: lo que hoy llamaríamos responsabilidad penal era la venganza privada. Supuso la Ley del Talión imponer restricciones con la finalidad de evitar excesos vindicativos que debilitaban al clan o a la tribu.

Significó así el «talión» (ojo por ojo; diente por diente) un gran progreso moral y jurídico, al igual que la «composición», por la cual el delincuente mediante el pago concreto de armas, utensilios o ganado o, incluso, de la entrega de mujeres –como esclavas sexuales– u hombres –como esclavos– se libraba de la venganza del ofendido y su grupo.

Éstas –primero la venganza y después el talión y la composición– fueron las formas originarias de la justicia penal primitiva y que todavía perviven en las tribus salvajes. En el antiguo Oriente la justicia penal, sin perder el talión y la composición, tiene un carácter completamente sacerdotal y teocrático.

Si avanzamos en el tiempo, aparece la Biblia. Se recoge en ella, en sus distintos Libros, numerosos versículos donde se establecen y detallan penas –la mayoría de muerte– por muchos delitos.

Ya en Roma y Grecia se fueron dictando más leyes, pero ninguna de estas civilizaciones destacó, precisamente, por sus leyes penales, al contrario de los griegos en su filosofía y los romanos en su derecho privado que, junto con la Biblia, constituyen las tres piedras angulares de nuestra civilización judeo-cristiana-occidental.

En Grecia existe ya la distinción entre delitos privados y públicos, comenzando a reafirmarse la justicia penal como función del Estado. Fue en el derecho romano cuando se culminó completamente la evolución de la pena privada a la pública y la represión de los delitos llegó a ser una expresión de la autoridad del Estado como protectora del orden público.

Las penas tanto en la Biblia, como en Roma y Grecia, se caracterizan por la existencia preeminente de una sola pena: la pena de muerte en las formas más espeluznantes que uno pueda imaginar (la hoguera, el descuartizamiento, el empalamiento, la horca, la crucifixión, el degollamiento, echar al reo a las bestias bravas; pero dentro de esta barbaridad de penas destaca una, a nuestro juicio, de las más atroces, el culleum, propia del derecho romano e introducida por la Ley de las XII Tablas (las originales se perdieron en un incendio de Roma por los galos, los bárbaros, en el año 390/387 a.C., pero se volvieron a reproducir y hasta principios del S I a.C. los niños romanos se las aprendían de memoria y las cantaban). El culleum era la pena prevista para los parricidas y consistía en meter al parricida en un saco –hecho con la piel de un buey– con un perro, un mono, un gallo y una víbora... ¡vivos!, se ataba y se tiraba al río (originariamente el rio romano por excelencia, el Tiber, pero que se extendió a todos los confines del Imperio)... nos podemos imaginar el suplicio y tormento del penado.

Pero no menos cruentas y crueles fueron las otras penas distintas al culleum: crucifixión –que era la más común–, ser enterrado vivo –sólo para vestales deshonestas–, el descuartizamiento, la decapitación con hacha –solo para militares–, amputación de miembros o ceguera, flagelación, marcas al fuego, torturas, etc.

La teoría del derecho y de la pena creada a lo largo de los siglos por Roma se vino abajo por la invasión de los bárbaros o tribus germánicas, menos evolucionadas social y moralmente, y donde predominaba el punto de vista individual y privado frente al político y social, característico de Roma. No obstante, a medida que la invasión del Imperio romano se iba consolidando, estos caracteres germánicos se fueron perdiendo por la influencia de aquél más avanzado derecho de Roma.

Se buscaba, en definitiva, la eliminación física del delincuente o su pleno aislamiento y absoluta limitación de movimientos, pero, con el paso del tiempo, se fueron abriendo paso otras consideraciones que, además de mantener el mismo criterio deshumanizador, buscaron el aprovechamiento de la capacidad laboral del delincuente en exclusivo beneficio de los Reyes –y no de la sociedad como algunos han afirmado–: trabajos en las minas, en galeras y, en general, los trabajos forzados.

También la Iglesia y su derecho han tenido una influencia muy importante a lo largo de los siglos, predominando durante mucho tiempo su derecho frente al secular. Dio el derecho canónico a la pena un carácter moral de expiación y penitencia, reconociendo, siquiera sea inicialmente, la individualización penal y tendencia a la humanización de las penas, conforme al espíritu de la moral cristiana; no obstante, se confió al poder secular la ejecución de las penas más atroces y aceptando el procedimiento inquisitivo, el tormento, la trascendencia de las penas a los familiares del reo, etc.16.

En la Edad Media y Moderna el Derecho Penal de se formó con elementos de los derechos romano, germánico y canónico hasta la Revolución francesa. Los caracteres del Derecho Penal del Antiguo Régimen17, en la época de las monarquías absolutas, eran:

■ Las penas se ordenaban principalmente a la intimidación general: la finalidad última de la pena era expiatorio e intimidante, llegando hasta la mayor exasperación aflictiva, prodigándose la pena de muerte y los castigos corporales.

■ La responsabilidad por los crímenes más graves trascendía a los parientes próximos del culpable.

■ Los jueces, además de las penas ordinarias o legales, podían imponer otras extraordinarias o arbitrarias, cuando lo juzgasen conveniente para mayor ejemplaridad, ya por la mayor gravedad del hecho, ya por la frecuencia con la que se cometiere18.

■ Las penas eran desiguales, según la condición social del culpable.

■ Los delitos más graves eran los de lesa majestad divina y humana: el crimen de herejía y los delitos contra el Rey.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

Подняться наверх