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1. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

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La prisión provisional consiste sencillamente en la privación de libertad del presumido inocente.

Lo que –como ya estableció la STC 156/1997, de 29 de septiembre– impone a la adopción y mantenimiento de la prisión provisional ciertos límites infranqueables. En tal sentido exige “no recaiga sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad; pues, de lo contrario, vendría a garantizarse nada menos que a costa de la libertad, un proceso cuyo objeto pudiera desvanecerse...” (STC 108/1994).

La concurrencia de motivos bastantes como presupuesto de la medida no transmuta la presunción de inocencia en una suerte de presunción de culpabilidad.

Cualquier tratamiento que pretenda operarse sobre presos preventivos debe ser congruente con esa incertidumbre en orden a su absolución o condena.

Si para enervar la presunción de inocencia se reclama no sólo la existencia de prueba de cargo suficiente, sino su obtención y práctica de actos de investigación con observancia de las exigencias legales y el respeto a los derechos fundamentales, de constatarse en fase de instrucción o a lo largo del proceso su vulneración e ilicitud, no deben desplegar efecto alguno para justificar la prisión preventiva. La previsión de pieza separada para todo lo relativo a la situación personal del investigado no permite obviar lo sucedido en el marco del proceso, que debe ser equitativo (art. 6.1 CEDH). Las incidencias procesales deben tener reflejo en la adopción o mantenimiento de la medida. Debe verificarse un juicio de previsibilidad sobre el sentido de la futura sentencia o ulterior curso del procedimiento, para evitar, en definitiva, privar de libertad a quien no resulte finalmente acreedor de tal sacrificio.

No caben profecías14. Siempre late el riesgo de absolución o de sobreseimiento, y, en definitiva, de que la lesión a la libertad inferida sea, por improcedente, injusta.

De otro lado, el que se haya decretado la prisión provisional durante la tramitación del proceso no puede condicionar, en modo alguno el sentido de la sentencia. Con independencia de su mayor o menor prolongación.

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