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8. SUJETA A LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS

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La medida está sujeta a revisión.

El principio de modificabilidad entronca con la propia naturaleza de las medidas cautelares personales: se adoptan y desenvuelven en un contexto de provisionalidad y por tanto mutable. “Ni la situación de prisión preventiva, ni la de libertad provisional, ni la cuantía de la fianza que permite acceder a la misma constituyen situaciones jurídicas intangibles o consolidadas y por ello inmodificables, de modo tal que los autos de prisión y libertad provisionales son reformables, tal y como prevé la legislación vigente, durante todo el curso de la causa” (por todas, STC 66/2008, de 29 de mayo, citada por STC 30/2019, de 28 de febrero). Si únicamente debe mantenerse mientras subsistan los motivos que la hayan justificado inicialmente (art. 528-1.° LECr.), el mero transcurso del tiempo, obliga a revalorar la oportunidad de modificar la situación personal del encausado, tantas veces como sea preciso.

Reza la STC de 26.julio.1995:

“La prolongación de la situación de prisión reclama se mantengan las razones que la hubieran ocasionado” (STC 2.julio.1982). Como toda medida cautelar y provisional está sometida al principio rebus sic stantibus: la variación de los presupuestos implica, sino la extinción, la variación de la medida y su sustitución por otra20.

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