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IV. PRINCIPIOS 1. LEGALIDAD

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La primera garantía que el constituyente estableció frente a limitaciones o restricciones de derechos fundamentales es que éstas hayan sido establecidas o habilitadas por una norma con rango de Ley, artículo 53.1 CE, que reúna las condiciones exigidas por el principio de seguridad jurídica en aras de ofrecer al individuo una protección adecuada contra la arbitrariedad9. Así, se ha denominado “tipicidad procesal penal” y del principio “nulla coactio sine lege”10

En nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del artículo 81 de la Constitución, habrá de ser regulada mediante una Ley Orgánica que tenga en cuenta los tasados presupuestos que legitiman su adopción.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

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