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2. JURISDICCIONALIDAD

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Se trata de una medida que únicamente podrá ser adoptada judicialmente a instancia de parte y mediante resolución motivada, artículo 120 párrafo 3 CE, no arbitraria, artículo 9 párrafo 3 CE, que adoptará la forma de auto.

La motivación deberá ser suficiente y razonada, de tal modo que permita explicitar la ponderación sobre la presencia de todos los presupuestos que justifican la adopción de la prisión provisional y excluya cualquier sospecha de arbitrariedad11.

Todo ello representa una garantía en un doble sentido. Por un lado, tutela el derecho fundamental a la libertad personal toda vez que la prisión provisional constituye una medida restrictiva del precitado derecho fundamental a la libertad. Por otro, la libertad es un valor superior e informador de todo el ordenamiento jurídico ex artículo 1 párrafo 1 de nuestra Constitución.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

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