Читать книгу Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim - Alfredo Abadías Selma - Страница 31

10. PRINCIPIOS ACUSATORIOS Y DE CONTRADICCIÓN

Оглавление

“Nulla custodia sine previo actore”.

Principio instaurado tras la reforma operada por la Disp. final segunda de la L.O. 5/1995, de 22 de mayo.

La decisión de adopción de prisión provisional se sustrae a la voluntad unilateral del juez, aunque éste tenga la última palabra. Se reclama previa solicitud de parte –principio acusatorio–, y la celebración de previa audiencia con asistencia de las partes –principio de contradicción–.

En consecuencia, el órgano judicial únicamente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la prisión cuando alguna de las partes acusadoras interesara su adopción. En caso contrario, “acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del imputado que estuviere detenido” (art. 505.4 LECrim.).

Aunque no se establezca expresamente, debe defenderse el estricto sometimiento al principio acusatorio. De tal forma que no puede irse más allá de las condiciones acotadas por las partes acusadoras al interesar la prisión o libertad provisional con fianza. V.gr., el Juez o Tribunal no pueden rebasar el quantum de la fianza pretendida por la parte acusadora.

Esta pretensión igualmente vincula en orden a la constitución, mantenimiento y modalización de la prisión provisional a lo largo del proceso. Si la acusación solicita un cambio más favorable de la situación personal del imputado (libertad provisional, reducción de fianza, supresión de condiciones cuando se decreta libertad provisional...), el órgano judicial deviene obligado a acordarla. No puede agravar ni su situación ni las condiciones para su libertad provisional.

Un amplio sector doctrinal propone que, partiendo de un modelo puramente acusatorio, con estricta aplicación del principio acusatorio, debiera ser juez distinto al que investiga e instruye el que adoptase la prisión con la finalidad de evitar la lógica contaminación. Realmente, mal se compadece con dicho principio lo que acontece en la práctica diaria en que es el Juez quien, tras dirigir la declaración del investigado, contacta con el Fiscal interesando que solicite la medida. De esta forma, con la citación a comparecencia del art. 505 LECr., se anticipa la inclinación del Juez por la procedencia de prisión.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

Подняться наверх