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III. PRINCIPIOS

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La prisión provisional reclama como presupuesto constitucional la existencia de motivos bastantes de la comisión de un hecho delictivo, y de la participación del sujeto pasivo de la medida. No bastan meros indicios sino “motivos bastantes”, que implican un plus, de acuerdo con las previsiones previstas en el art. 503 LECr.

Además, necesariamente, debe perseguirse el logro de alguno de los fines recogidos en el art. 503.1-3.° LECr.:

a) El tradicional del “periculum in mora”.

b) Para preservar la pena y obstaculizar la investigación (“evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento”).

c) “Evitar pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente en los supuestos de violencia familiar del art. 173.2 CP”.

d) Evitar el riesgo de reiteración de “nuevos hechos delictivos”, por el mismo sujeto, siempre que se contemple pena igual o superior a dos años de prisión, y pueda concluirse su fundada participación en el hecho que motive el procedimiento.

La medida cautelar ha de satisfacer inexcusablemente una de estas finalidades, acotadas desde la perspectiva constitucional12.

En su adopción, prolongación y modalización debe acomodarse a la observancia de los siguientes principios13:

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

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