Читать книгу Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim - Alfredo Abadías Selma - Страница 27

6. SUBSIDIARIEDAD

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El principio impone se opte por la medida alternativa menos restrictiva de la libertad. Únicamente es procedente la prisión preventiva cuando no existan alternativas menos radicales para conseguir sus finalidades. No es constitucionalmente legítimo derivar la concurrencia de estas finalidades de la gravedad del delito (SSTC 128/1995, 122/99, 179/2011).

Su carácter extraordinario, la lesión del derecho a la libertad que conlleva, impide una interpretación extensiva que permita su aplicación a supuestos en los que con medidas alternativas menos onerosas puede alcanzarse el fin perseguido.

Aparece expresamente proclamado en el art. 502-2.° LECr.: “sólo se adoptará cuando sea objetivamente necesaria... y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional”.

Este carácter subsidiario debe desplegar sus efectos en la modalización o su forma de cumplimiento, evitando el ingreso en centro penitenciario y posibilitando su cumplimiento en domicilio, en centro de tratamiento (siempre con consentimiento del investigado), mediante la observación de reglas de conducta, localización mediante dispositivo telemático... Tales alternativas permitirán el logro de los fines que se persiguen (principalmente, asegurar el sometimiento del imputado al proceso).

La Ley Enjuiciamiento Criminal se muestra parca al contemplar soluciones alternativas, a diferencia de lo que acontece en otros textos legales. De lege ferenda, convendría incluir en la Ley Procesal un catálogo de opciones alternativas, orientando la decisión judicial y de las partes.

No cabe despreciar al respecto las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías17.

La Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo de Europa de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional, incorpora en su art. 8 un amplio catálogo de medidas de vigilancia, que desplazan el cumplimiento de la medida en centro penitenciario18.

El art. 28 de la LORPM desarrolla igualmente un amplio catálogo de alternativas a la medida cautelar de internamiento (libertad vigilada; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo...).

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