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2.4. Los conflictos interpersonales de leyes

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Finalmente, en relación con terceros Estados no europeos, las normas europeas hacen referencia a los eventuales conflictos interpersonales en un mismo Estado33.

La aplicación universal de la ley aplicable conduce a identificar un tercer Estado, en el que la existencia, de etnias, religiones o razas, puede señalar una organización interna según grupos de personas y no territorios.

Estos conflictos, que en el siglo XIX encontraron su ubicación en el fenómeno de la colonización, se localizan ahora en los países multiculturales, en los que distintos grupos sociales se rigen por distintos conjuntos normativos.

Tanto el artículo 37 Reglamento (UE) n.º 650/2012, aludido, como el artículo 15 del Reglamento n.º 1259/2010, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III) establecen una disposición al respecto. Con matizaciones entre ambas34.

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