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4.1. Ensayo de noción y contenido

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De la aparente contradicción entre Derecho público y privado surgen las características normativas del Derecho privado, entendiendo por este último, esencialmente, el Derecho de los ciudadanos, personas físicas, por extensión jurídicas, incluso públicas siempre que actúen desprovistas de imperium.

El nuevo Derecho privado europeo va más allá del Ius civile; incluso de la regulación entre privados de sus relaciones jurídicas, ya no estrictamente basadas en la autonomía de la voluntad y el carácter dispositivo de sus normas.

Por eso es difícil señalar con nitidez en el Derecho europeo actual el contorno del Derecho Privado, presumiéndose una vis atractiva, en un contexto en que las relaciones contractuales se determinan por la existencia de un consumidor en su ámbito subjetivo –B2C– más allá de la contratación clásica entre particulares, ligada por la libre autonomía, como recuerda el Reglamento (UE) n.º 598/2008, Roma I, en sus disposiciones generales.

¿Qué relevancia tiene la caracterización del Derecho privado en el ordenamiento europeo?

El Derecho europeo, como sabemos basado en los principios de atribución competencial, proporcionalidad y subsidiaridad, en base al artículo 5 del TUE, precisa una base jurídica en la que fundar la acción legislativa. Estas bases permiten la creación de instrumentos normativos de aplicación directa (Artículo 81 TFUE, esencialmente Reglamentos; y artículo 114, fundamentalmente Directivas).

Al respecto, no debe pasar desapercibida la fina matización que introduce el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es el único que integra el capítulo denominado “Cooperación judicial en materia civil”, parte del Título V: Espacio de libertad, seguridad y justicia. Al establecer un listado de materias que se adoptarán, ahora matiza “y en particular cuando resulte necesario para el funcionamiento del mercado interior”.

Frente a la especial magnitud de las funciones públicas de la Unión y su singularidad basada en la integración en los ordenamientos de los Estados miembros de sus políticas sectoriales ¿Existe un Derecho Privado tal como es conocido en la generalidad de los Estados miembros? En cuanto, no es reconocido como concepto autónomo europeo ¿Desde qué política o políticas se induce?

El Derecho privado es atemporalmente el Derecho de los ciudadanos, por lo que el núcleo de la respuesta es la cooperación judicial civil en cuanto relevante en la articulación del este, Derecho de los ciudadanos43, cuya base jurídica se funda precisamente en la determinación de la materia civil y mercantil especialmente relevante en los conceptos reconocibles como Derecho Privado.

La cooperación judicial civil, integrada en la política denominada de Justicia y seguridad, tiene su vertebración en el Consejo de Justicia e Interior (JAI), estando la DG JUST, dedicada a Justicia y Consumidores44.

Otras formaciones del Consejo bajo bases jurídicas distintas del actual artículo 81 TFUE45, desarrollan políticas legislativas en áreas, incluidas sin esfuerzo en el concepto Derecho Privado Europeo.

Pueden incluirse así, el Derecho contractual, que presenta como veremos, perfiles propios; el Derecho de consumidores: como política transversal y materias incluidas, tradicionalmente, en el Derecho Mercantil: Derecho de sociedades, responsabilidad por daños, propiedad intelectual.

Todo ello se desgranará en la Parte segunda.

El Derecho privado europeo en la transformación digital

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