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3.1. ¿Hay un Derecho público europeo?

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La posible noción de un Derecho Privado europeo y su delimitación exige separar lo público de lo privado.

El Derecho privado se contrapone –en general– al Derecho público en tanto el primero regula las relaciones entre los ciudadanos entre sí, incluidas las relaciones con poderes públicos desprovistos de iure imperium, mientras el Derecho público, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos o de los poderes públicos entre sí.

El nuevo Derecho Público europeo emerge nítidamente del origen constitucional de la integración europea. La configuración del Derecho Europeo en las parcelas constitucionalmente cedidas por los Estados miembros (en España por el artículo 93 de nuestra Constitución)37 ha hecho dudar de la existencia e incluso de la posibilidad de un Derecho Público europeo distinto del Derecho público institucional de la Unión Europea.

Por el contrario, el Derecho público europeo, original en su contexto como el Derecho privado presenta una nítida visibilidad tras el Tratado de Lisboa en el que el art. 298 TFUE recalca la existencia de una Administración europea, abierta, eficaz e independiente. Administración, que es parte del Derecho público europeo, en su contorno plural38.

Como se verá más adelante, la exclusión de diversas áreas –Derecho aduanero, fiscal o ius imperium– de los instrumentos civiles determina el ámbito de lo privado. Esa exclusión implica, además de la determinación de un contorno legislativo, el reconocimiento del legislador europeo como Derecho público de las materias excluidas.

Las funciones de la Comisión son estratégicas. Por ello ejerce vigilancia sobre las infracciones en el cumplimiento normativo de los Estados, especialmente sectoriales: Derecho de la competencia, seguros, medio ambiente, servicios de las comunicaciones electrónicas y del sector de la energía, supervisión financiera, organismos reguladores de los ferrocarriles, y autoridades nacionales de protección de datos. En general todo aquello que genere un riesgo sistémico en la Unión39.

Desde el Tratado de Lisboa, como se ha indicado, adicionalmente la Unión Europea posee una dimensión de sujeto de Derecho Público internacional y que se suma a la actividad administrativa especial de la Unión.

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