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El libro que el lector tiene en sus manos tiene su origen en el discurso que pronuncié el 10 de diciembre de 2018, con ocasión de mi ingreso, como Académica de Número, en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

Aquel día contestó mi disertación el Académico de Número, Excmo. Sr. Don Antonio Fernández de Buján, Catedrático de Derecho Romano, que ahora, una vez más, me demuestra su amistad realizando el Prólogo a este trabajo.

Treinta y dos meses en el Derecho europeo son mucho tiempo. La mitad de ese periodo, además, añade a su imparable evolución, el hito, inédito en generaciones, de una pandemia extraordinaria y global, la COVID-19, que nos ha asolado, si bien no debe dudarse que de ella Europa saldrá mas reforzada, mas social, digital y sostenible.

La pandemia, como todas en la Historia, desde la ateniense del siglo V A.C ha acelerado los cambios sociales y económicos. Ha ayudado a descartar procedimientos caducos y ha incentivado nuevos conceptos.

En Europa, la digitalización y la sostenibilidad se desarrollarán en la nueva década 2020-2030, sobre la base de una nueva concepción basada en los ODS, objetivos del desarrollo sostenible, fijados en la agenda 2030 aprobada por la ONU y adaptada por la Unión europea.

Pese a su importancia, frente a la magnitud de la situación sanitaria, la salida de la Unión europea del Reino Unido el 31 de diciembre de 2020, tras 47 años de pertenencia a la Europa comunitaria, pasó a segundo lugar. Razonablemente la Unión europea y el Reino Unido, –en el ámbito de la Justicia Civil– tendrán varios puntos de encuentro en organizaciones internacionales: en el Convenio de Lugano, donde ya ha pedido Reino Unido integrarse; en la Conferencia de La Haya; en Uncitral o Unidroit, allí donde no hay Convenios bilaterales en aplicación.

Y sin perjuicio del régimen transitorio al que se hace especial referencia en la Parte primera de este trabajo.

En su conjunto, la materia que abordo, dinámica, se liga necesariamente a mi experiencia en el estudio del Derecho europeo cuya evolución he tenido el honor de vivir, representando a España como experta en las Instituciones de la Unión, durante los últimos veinte años. Es decir, desde el principio de la articulación de una gran parte del Derecho privado europeo a través del Comité de Derecho Civil del Consejo de la Unión Europea.

El Derecho privado europeo, concepto que como tal no está acuñado, es una creación compleja, que requerirá una adaptación a la tercera y cuarta revolución. La tercera –tras la agrícola y la industrial– es la tecnológica, propia de la era digital. La cuarta, en la dinámica vertiginosa de la transformación digital –verdadera economía de los datos– se solapa a través de éstos, en la interconexión de cosas entre sí y con personas.

Para su estudio he dividido el texto en tres partes diferenciadas con la idea de procurar al lector una visión comprimida del Derecho de la Unión, en la materia acotada.

Se irá de lo general a lo especial, a través de la creación y caracterización del Derecho privado europeo; de una aproximación a su realidad hoy, habida cuenta de su evolución constante –auténtico Moving Law– y finalmente a través de un análisis focalizado en la transformación que la sociedad digital implica en los actuales instrumentos y en la actualidad de una Unión que reinventa su territorio y sus reglas.

Complejidad y vértigo que cabe esperar –aún más– en un futuro próximo, en constante movimiento no solo legislativo sino tecnológico, con la confianza de que la Unión europea no solo no pierda, sino que profundice en nuestros valores comunes: democracia, independencia, interdicción de la discriminación, tolerancia, libertad de pensamiento, respeto.

En todo aquello que nos hace reconocernos europeos.

Ana Fernández-Tresguerres

El Derecho privado europeo en la transformación digital

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