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4.2. Sus diversos niveles normativos

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En una primera aproximación, el Derecho europeo presenta dos niveles normativos.

El estrictamente técnico o derivado que regula determinadas políticas, entre las que, a día de hoy, abarca la Unión europea46. Supone la base económica de la Unión (desde agricultura o el comercio al transporte, energía, pesca, medio ambiente o seguridad alimenticia).

Y el primario integrado por el conjunto de Tratados, sucesivos, desde el Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957 hasta el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 200747.

Este Derecho institucional, primario y en alguna forma constitucional, se integra a día de hoy en la consolidación de los Tratados, que supone el Tratado de la Unión Europea (TUE); el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Niza 7 de diciembre de 2000, revisada en Estrasburgo, 17 de diciembre de 2007) dirigida idealmente a visualizar un camino hacia una Ciudadanía común, más incierta en cada ampliación.

La Carta, conforme al artículo 6 del Tratado de Lisboa, es vinculante para las instituciones y Tribunales europeos –con algunas excepciones para Reino Unido (en el pasado) y Polonia– y profundiza en la seguridad jurídica nacida de la protección de los derechos fundamentales, más allá de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

La influencia de la Carta puede ser reconocida en el Derecho privado en dos elementos: el concepto de orden público (claramente expresado, por ejemplo, en el art. 35 y considerando 81 del R. 650/2012, sobre sucesiones internacionales) y la protección –causalizada– del Derecho de propiedad, con expresa mención del ámbito de la propiedad intelectual, al que nos referiremos más adelante (Parte segunda).

El marco jurídico primario del espacio de justicia y seguridad presenta desde el Derecho primario, encaje en un Derecho Privado Europeo autónomo, modulado sobre el principio de la confianza mutua, actualmente parcialmente formulado en el artículo 81 del TFUE base de la supresión del exequatur de las resoluciones judiciales, limitado esencialmente por la aplicación del orden público del foro, en la tradición de los Tratados internacionales sobre protección de los Derechos humanos48.

Es en este primer nivel tuitivo, el de los valores y protección de los derechos fundamentales junto al segundo nivel, el de los conceptos autónomos privatistas –daño, resarcimiento, cosas, acciones– junto a los principios generales basados en los Tratados de la Unión; en la Carta de derechos fundamentales y en las Convenciones internacionales, donde emerge la construcción historicista del Derecho europeo.

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