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1. Un Derecho en movimiento

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Señala FERNÁNDEZ DE BUJÁN1, que Europa, que debe su nombre a una princesa fenicia, es mucho más que un enclave geográfico –contenido ya en textos griegos del siglo VII A.C– en cuanto es un producto de la Historia; una concepción de la civilización y de la cultura y un referente de lo que HEGEL consideró la larga marcha de la Humanidad hacia la libertad.

Sin duda, el sueño europeo –Europa mi patria– (Aristide Briand) se encuentra bien reflejado en el Tratado de París2 de 18 de abril de 1950, cuando para evitar, cinco años después del fin de la II Guerra Mundial, otra contienda similar, se pensó que, poniendo en común las producciones del carbón y del acero, los intereses económicos comunes alejarían la producción de armas y con ello traerían la Paz.

Este pensamiento, setenta años después, se materializa en la actual Unión Europea.

Tras diversas denominaciones, todas ellas simbólicas. Europa, herida por sucesivas crisis institucionales, como la reciente salida de Reino Unido de su ámbito (Brexit) resurge una vez más demostrando, con claridad, la paradoja Lampedusiana3.

La reciente pandemia COVID-19 ha supuesto una ocasión extraordinaria en la reinvención de una Europa más coordinada y solidaria, la Europa de la salud; emisora de deuda para sus planes de resiliencia y recuperación a corto plazo, por primera vez en la Historia4.

Pues, en efecto, la fortaleza de la Unión Europea, más allá de cualquier contexto político, económico e incluso sanitario, es la affectio de los ciudadanos europeos, ya generaciones, a la sucesiva construcción cambiante y solidaria de Europa.

Como Roma, Europa ha sabido crear Derecho5. Europa es en gran parte el Derecho europeo. Un Corpus Iuris –limitado, pero ingente– continuamente adaptado. Derecho creado e interpretado por las Instituciones de la Unión Europea en constante evolución y movimiento.

Moving Law, en cuanto es evolutivo en contenido y planteamiento, sobre el impulso político de los sucesivos Tratados que modifican y amplían la base jurídica de la acción legislativa de la Unión.

Lúcidamente advirtió SCHUMAN en la histórica Declaración de 9 de mayo de 1950 que “Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho”.

Esta solidaridad se manifiesta entre otros aspectos, como el logro de una alta cota de seguridad jurídica para los ciudadanos europeos en la normalidad de sus vidas.

La seguridad jurídica debe ser alcanzada en sus relaciones personales, patrimoniales y comerciales, creando, en su conjunto, un estándar reconocible en todo el territorio de la Unión. Un estándar que se identifica para sus ciudadanos, con un verdadero Derecho privado sui generis.

Para llegar a su estudio y comprender las singularidades que entraña, debemos, someramente, analizar previamente los elementos más relevantes del Derecho europeo al que pertenece.

El Derecho privado europeo en la transformación digital

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