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3.3. Las zonas grises

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No obstante, la distinción entre ambas grandes ramas del Derecho, en una concepción surgida de las grandes codificaciones del siglo XIX, éstas no presentan fronteras nítidas en el entorno europeo ni en el nacional.

La sobrevaloración de la clasificación fatal entre Derecho público y privado impone necesariamente, la existencia de numerosas zonas grises en singular respecto del Derecho regulatorio.

La fina frontera, en base al interés público o privado, se desdibuja en los nuevos objetivos normativos que impiden una nitidez pública-privada. Quizás el ejemplo más evidente sean las obligaciones de protección al consumidor, e cumplimiento –compliance–, protección de datos o control de blanqueo de capitales o el reconocimiento de los derechos subjetivos de los ciudadanos por el Tratado (art. 102 TFUE) en el aspecto privado.

En el dominio de la Justicia Civil, es especial relevante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que, en el entorno de los Reglamentos de la Justicia civil, como el Reglamento CE (n.º) 2201/2003, tuvo ocasión de establecer las facultades públicas de la potestad parental41.

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