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3. Derecho público y Derecho privado europeo

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En cuanto la técnica legislativa de la Unión europea conduce a la fragmentación jurídica, necesariamente las categorías jurídicas Derecho público y Derecho privado, precisan de un cierto esfuerzo inductivo para su correcta determinación.

Para identificar las materias que puedan ser consideradas Derecho privado europeo, cabe preguntar, paralelamente, cuales pudieren ser consideradas Derecho público europeo.

Destaca Mario CHITI35 que la expresión Derecho público europeo figura desde hace largo tiempo en la cultura jurídica de nuestro Continente, y que tras la II guerra mundial, se transforma ante los fenómenos de convergencia y surgimiento de organizaciones internacionales, especialmente la Comunidad europea.

Las nociones Derecho privado y Derecho Público no constituyen, como se ha indicado, un concepto autónomo ni están definidas como tales en el Derecho europeo.

Muy posiblemente, incluso, esta distinción entre Derecho público y del Derecho privado está sobrevalorada en su utilidad y eficacia, sobrevaloración que en España se agrava, en relación al Derecho privado, a causa del diseño jurídico territorial que establece competencias constitucionales listadas, y que reserva al Estado la actividad mercantil, en gran medida vinculada al Derecho regulatorio36.

Es difícil separar, en el ámbito de la política legislativa, por ejemplo, el Derecho del Mercado de valores del societario corporativo; o independizar el Derecho de contratos, supuestamente civil o mercantil según el tipo de sujeto en la relación (sin duda el complicado diseño territorial de España ha contribuido a ello).

Esta división no existe en el Derecho europeo, más allá de la contratación con consumidores y, en ocasiones con Pymes o micro Pymes. Materias éstas, especialmente la primera, que exigen, por razón del impulso de los Tratados, una acción de la Unión.

Esta carece de categorías conceptuales fuera de los perímetros de aplicación negativo y positivo de los distintos instrumentos normativos.

También en Europa, el Derecho privado se refiere al área normativa de las categorías conceptuales referidas a las relaciones jurídicas entre personas, físicas o jurídicas, que no actúan iuris imperium. En un sentido lato que incluye la delimitación de los derechos como bien jurídico protegido –como el Derecho de propiedad– y las instituciones –función como la responsabilidad parental–.

Desde una perspectiva institucional, las peculiares características de la Unión Europea como organización internacional de integración –con geometría variable incluso territorial– limita valorativamente a la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea, los principios axiológicos constitucionales.

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