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Los principios del derecho ambiental argentino

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La interpretación y aplicación de la LGA y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental en el país deberá cumplir con los principios establecidos y definidos en la LGA, principios que en su mayoría se han inspirado en los contenidos en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, establecidos en la Cumbre de Naciones Unidas del año 1992. Estos son:

a) El principio de congruencia: resulta muy importante para entender la forma de aplicar esta norma y el resto de las normas de presupuestos mínimos en todo el territorio del país, ya que se encuentra definido de la siguiente forma: la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley (LGA); en caso de que así no fuere, este prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

b) El principio de prevención: se define: «…Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir…». Este principio se aplica para prevenir daños futuros o efectos teniendo en cuenta causas o fuentes conocidas, como así también sus efectos.

c) Principio precautorio: «…Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente…».

Este principio a nivel internacional se encuentra en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, UN, 1992, en su Principio 15 de donde fue tomado, pero no en forma idéntica, ya que en este no se incluye el supuesto de la ausencia de información, solo incluye en su definición que la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Los elementos esenciales (29) para poder aplicar en este caso el principio son:

1. Falta de certeza absoluta: para que pueda verificarse este supuesto deben existir estudios científicos confiables de los cuales se pueda inferir que la actividad produce efectos dañosos, aunque no se hubiere llegado a la certeza científica absoluta, pero dichos estudios deben poder ser citados, al igual que los efectos (30).

2. En cuanto a la ausencia de información, decimos que esta debe conjugarse con la posibilidad cierta de que exista un peligro de daño grave e irreversible. Sin estos supuestos, el principio no puede ser utilizado.

Por lo tanto, se debe tener en cuenta la aptitud de la actividad, obra o emprendimiento para poder causar como resultado o efecto un peligro de daño grave e irreparable para el ambiente, la salud y la seguridad pública. El peligro debe ser real y poseer idoneidad para causar daño a la salud, el ambiente y la seguridad pública.

3. Bajo ningún aspecto puede tomarse la definición del principio precautorio en forma parcializada, así, para que se verifique el principio deben darse los tres supuestos:

- Falta de certeza científica - peligro de daño real - el daño debe ser grave e irreversible.

- Falta de información- peligro de daño real – el daño debe ser grave e irreversible.

4. Riesgo de daño: debe probarse o denunciar con suficiente razonabilidad la posibilidad de ocurrencia de un daño.

5. El nivel del riesgo: el daño que se pretende prevenir debe ser grave e irreversible para la salud, la seguridad pública o el ambiente, siempre que pudiera verificarse (duda razonable (31)). El riesgo debe ser creíble, aceptado como tal por una parte plausible de la sociedad científica en el momento de la toma de decisión, los testimonios científicos pertinentes deben ser suficientes, lo que significa que existan y consecuentemente puedan ser citados en forma específica (32). También debe ser irreversible, se tiene que haber estudiado científicamente el carácter no renovable de los bienes que resulten afectados.

6. Exigencia de proporcionalidad: el costo económico y social que dichas medidas ocasionan. No cualquier magnitud de riesgo potencial justifica que toda la sociedad deba soportar las medidas (33).

d) Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Este principio se encuentra inspirado en el Principio 3° de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, UN, 1992.

e) Principio de progresividad: los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

f) Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26994, que fue publicada en Boletín Oficial de la Nación el 8 de octubre de 2014, en sus artículos 1757 y 1758, sobre los hechos de las cosas y actividades riesgosas, establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, animales o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza y por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. En estos casos, la responsabilidad es objetiva por haber asumido el riesgo, no siendo eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

Complementando lo determinado en los artículos 1757 y 1759, el artículo 1758 determina que el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas, considerando guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o bien obtiene un provecho de ella.

El dueño y el guardián no responden solo si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta; pero en el caso de actividades riesgosas o peligrosas responde quien las realiza, se sirve u obtiene provecho de ellas, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

g) Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

h) Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Para alcanzar el principio de sustentabilidad, resulta necesario también conjugar lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional donde se establecen los derechos ambientales para nosotros y las generaciones futuras, con el resto de las mandas constitucionales (equidad intergeneracional); especialmente teniendo en cuenta los artículos 18, 19 y 14 de la Constitución Nacional, los que reconocen el derecho a trabajar, ejercer industria lícita, peticionar a las autoridades y a que se respete el debido proceso, entre otros derechos de la misma importancia.

En este sentido, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad ligado al de legalidad (debido proceso), eficiencia, eficacia y equidad intergeneracional que se desprenden de los artículos de la Constitución mencionados en el párrafo anterior, deviene como lógica consecuencia, que necesariamente el principio de sustentabilidad, debe conjugarse con el de responsabilidad, prevención del daño y progresividad, lo que obliga a la reestructuración y reorientación de las políticas en la realización de diversas actividades, obras y emprendimientos, invirtiendo en tecnologías limpias, realizando ahorro en el uso del agua y energía entre otras medidas tendientes al logro del desarrollo sostenible. Este proceso de reconfiguración de las actividades para lograr mejores rendimientos en las inversiones de capital natural, humano y económico se traducirá muchas veces en gastos no recuperables en forma directa e inmediata, pero a mediano y largo plazo contribuirá a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, a una menor extracción y uso de los recursos naturales, reducción en la generación de desechos, recuperación de cursos y cuerpos de agua, etc., lo que beneficia sin lugar a dudas a toda la sociedad y a las generaciones futuras.

i) Principio de solidaridad: la Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

j) Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta (34).

k) Nuevos principios incorporados por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales. Por la Ley N° 27556, que ratifica el Acuerdo de Escazú, se suman los principios que contiene el acuerdo, que como se expresó arriba cuando se comenta el artículo 41 de la Constitución Nacional, se han incorporado a nuestro derecho vigente los principios «pro persona», «no regresión y progresividad», «igualdad y no discriminación»; «transparencia y rendición de cuentas»; «buena fe»; «máxima publicidad», « soberanía permanente de los estados respecto de sus recursos naturales», y de «igualdad soberana de los Estados». Principios estos últimos que no ha definido el acuerdo, pero que deben ser tenidos en cuenta como límite para la realización de proyectos, obras o actividades que puedan afectar al ambiente.

En este punto, teniendo en cuenta los importantes principios incorporados al ordenamiento jurídico argentino por la ratificación del acuerdo regional, se remarca que, para aplicar los principios, siempre debe respetarse con razonabilidad el principio constitucional rector en el ordenamiento legal ambiental argentino de sustentabilidad, que se ha mencionado arriba en el punto (h). En definitiva, la razonabilidad como módulo de la justicia (35) resguarda el cumplimiento de la legalidad como garantía constitucional que asegura como antes se mencionó en este capítulo, que los poderes públicos, al reglar la libertad jurídica del individuo, deben hacerlo con mesura, respetando como límite la proporcionalidad de las consecuencias de su actuación. De esta forma, resulta claro que, para la interpretación de los principios ambientales, deben respetarse los derechos de todos los habitantes a un ambiente sano y al logro de su bienestar socioeconómico que le permita vivir en forma digna, cumpliendo también de esta forma con el principio «pro persona».

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