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El Caso «River Plate«: recitales, ruidos molestos, vibraciones y oscilación de edificios
ОглавлениеLos clubes de fútbol profesional de todo el mundo complementan sus ingresos deportivos con otros flujos de fondos, como son la organización de eventos culturales o conciertos musicales. Argentina y Buenos Aires no son excepción a la regla, y clubes con buena ubicación y accesos al área metropolitana tienen fuerte demanda para la organización de recitales con presencia de bandas populares a nivel global. Es el caso, por ejemplo, de Vélez Sarsfield y River Plate en Buenos Aires, el Estadio Único en La Plata, o el Hipódromo de San isidro en la zona norte del Gran Buenos Aires.
Durante 2009, en ocasión de la realización de varios recitales por parte de bandas de rock de primer orden que visitaron Argentina, las autoridades ambientales de la Ciudad de Buenos Aires recibieron reiteradas denuncias de vecinos cercanos al estudio por niveles sonoros elevados, mayores que los permitidos por la normativa vigente, pero, además, agravados por la detección de oscilaciones en algunos edificios, asimilables a condiciones parecidas a sismos de baja intensidad.
Luego de varias intervenciones infructuosas por parte de los inspectores de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), a la sazón, la autoridad ambiental competente en la Ciudad en lo que hacía a los límites permisibles de ruido, con mediciones y controles en el estadio y en diferentes puntos receptores denunciados por los afectados y sin detección flagrante de excesos en los límites permisibles, la Justicia Contenciosa de la Ciudad, aplicando el Principio Precautorio consagrado en la Ley General del Ambiente y en la normativa concordante de la Ciudad, ordenó el cese de toda actividad musical en el Estadio de River Plate, hasta tanto se investigue el fenómeno de la oscilación en edificios cercanos y se determinen los niveles de riesgo, tanto en lo atinente a las estructuras edilicias como a los eventuales efectos para la salud de los afectados en forma directa.
Sin llegar a un litigio «estructural«, la intervención judicial procuraba identificar con certeza científica la causa de las oscilaciones o microsismos denunciados, determinar eventuales consecuencias o riesgos para la salud de los afectados y la integridad estructural de los edificios linderos, además de ordenar a las autoridades competentes y a los organizadores de este tipo de eventos la adopción de medidas de mitigación.
La incidencia del caso tuvo repercusiones más allá de lo estrictamente judicial y del análisis de impactos acústicos y socio-ambientales en torno a un estadio en ocasión de recitales o eventos musicales, más allá del fútbol. Tanto para los organizadores, como para el club, e incluso para la propia administración política de la Ciudad, el cese de eventos representaba, respectivamente, una pérdida de ingresos con incumplimientos contractuales con artistas de renombre internacional y una pérdida de cierta imagen «progre« que las autoridades culturales de la Ciudad pretendían dar con el fin de atraer votos juveniles (64).
La Cámara en lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad, en instancia de apelación del pronunciamiento de primera instancia, subordinó el levantamiento de la interdicción a realizar recitales en el estadio de Núñez al desarrollo de un estudio integral de riesgo y de una evaluación de los impactos ambientales de las emisiones sonoras y vibraciones o microsismos en el vecindario, como también la adopción de medidas de morigeración a futuro. Para fundar su decisión, aplicó el Principio Precautorio, dadas las evidentes incertidumbres en torno a las circunstancias del caso y la dificultad de un encuadre claro conforme a las normas de la Ciudad en materia de contaminación sonora: de hecho, aun reduciendo los niveles de ruido y observando los estándares vigentes en la legislación, se producían los fenómenos asimilables a microsismos con oscilación en algunos edificios cercanos (65).
En atención a las exigencias de la resolución judicial, ponderando además la incertidumbre en torno a las causas del fenómeno, inclusive eventuales riesgos para las estructuras edilicias afectadas, por más improbables que estas parecieran, se resolvió encarar un trabajo integral de diagnóstico técnico, mediante un convenio entre la propia Agencia y la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.
Luego de varios meses de trabajo, incluyendo muestreos de ruido, vibraciones y oscilaciones en diferentes horas del día y la noche, y con condiciones climáticas cambiantes, tomas de muestra de suelos con diferentes profundidades y localizaciones, con el fin de fijar una línea de base, se procedió a realizar muestreos con espectáculos en vivo con niveles incrementales de emisiones sonoras.
La realización de estos eventos se hizo, previa autorización judicial específica y a la medida de cada presentación en particular, con monitoreos y mediciones controladas dentro y fuera del estadio, en cercanía de los equipos acústicos usados y a diferentes distancias del escenario. Se controló también la cantidad de espectadores en el estadio, además de la distribución de estos en las tribunas y en el propio campo de juego.
La labor pericial fue llevada a cabo con la modalidad de investigación científica empírica, enmarcada en un contexto de incertidumbre. Incertidumbre en dos planos, uno referido a la falta o insuficiencia de datos de campo, y otro, más profundo, en lo que hace a las relaciones de causa y efecto entre diferentes fenómenos físicos y sus consecuencias en el entorno. Toda la investigación fue conducida en el marco de un proceso con una intervención o seguimiento por parte de la Justicia, con una estrecha interacción colaborativa entre las áreas técnicas de la Agencia de Protección Ambiental y los equipos de la Universidad.
Luego de varios meses de trabajo, el equipo de la Facultad de Ingeniería presentó las conclusiones de su investigación. Los hallazgos fueron sorprendentes, incluso para el propio director de la investigación, el Dr. Raúl Bertero, fundador del Laboratorio de Dinámica de Estructuras de la UBA (66). Casi todos los involucrados imaginamos que la causa de los inconvenientes era una cuestión de impacto sonoro únicamente y que podría resolverse con la reducción de los niveles sonoros y, en todo caso, una enmienda a la normativa en materia de recitales y espectáculos. Para la sorpresa de casi todos, la investigación reveló un patrón de relaciones entre el tipo de suelo y la combinación sinérgica de los sonidos graves provenientes de los equipos de música con los saltos del público en el campo de juego.
El efecto combinado de sonido y vibraciones produce pulsos de muy baja frecuencia que se transmiten por el subsuelo recorriendo inclusive distancias mucho más largas de lo esperable o imaginable como mero impacto sonoro (67). Las bajas frecuencias producidas entran en sincronía con algunos edificios cercanos, conforme al periodo de oscilación de cada uno, generando las vibraciones o microsismos detectados a raíz de las denuncias.
Con los resultados de la investigación, el involucramiento de las partes y el aval de la Justicia, se plantearon soluciones costo-efectivas para dejar a salvo la salud y seguridad de los vecinos, atendiendo a los riesgos del caso. Una de las propuestas que surgió del trabajo fue, por ejemplo, la de cotejar los planos de los edificios más afectados, con el fin de determinar posibles peligros o riesgos para su integridad. A falta de planos fehacientes o confiables, se determinó la realización de inspecciones in situ para evaluar caso por caso la integridad estructural de las construcciones y considerar riesgos derivados de los recitales (68).
Con el fin de lograr soluciones para el mediano y largo plazo, se acordó, por ejemplo, limitar la cantidad de espectadores en el campo de juego, disminuyendo el fenómeno de «salto de pogo« o salto al unísono del público, como uno de los componentes generadores de las ondas de baja frecuencia (69).
Otra solución a este problema, de tipo tecnológico, fue propuesta incluso por integrantes del equipo a cargo de la investigación, y debatida con otros profesionales y expertos en impacto acústico. Esta consistía en el desarrollo y producción de un piso desmontable asimétrico que tuviera el doble propósito de desvincular o «romper« el efecto cumulativo de los saltos acompasados, además de proteger el campo de juego (70).
El «Caso River«, como es conocido, ilustra bien varias circunstancias y cuestiones recurrentes en conflictos ambientales en un entorno urbano. Claramente, atrás de los hechos agraviantes puntuales, la contaminación sonora y las vibraciones u oscilaciones en edificios de altura, existían otras razones de irritación ciudadana con la realización de eventos masivos tales como los impactos adversos sobre el tránsito vehicular, el incremento en la criminalidad y falta de aseo a nivel barrial, o la desnaturalización del vecindario, adaptado quizás a un fútbol semanal, pero no a la convivencia frecuente con espectáculos nocturnos.
Sobrevolaba también un fastidio de muchos ciudadanos con una suerte de laguna regulatoria respecto de los impactos ambientales y la gestión de seguridad en clubes de fútbol, muchas de cuyas instalaciones fueron construidas hace décadas, con anterioridad a casi todas las exigencias ambientales introducidas en los últimos 20 años.
Los argumentos estrictamente científicos analizados y la incertidumbre científica que rodeó el meollo del conflicto deben ser analizados en el contexto de otras tensiones sociales que exceden lo técnico. La polémica por los ruidos y las vibraciones se resolvió, a mi juicio, acertadamente, con una labor mancomunada entre la ciencia y los aportes desde la Universidad, la Justicia, la Administración y las partes directamente involucradas en el conflicto.
Las polémicas en torno a cuestiones más amplias y que exceden la disputa ambiental, tales como si se deben autorizar eventos, o si estos deben estar acotados en franjas horarias o con limitaciones en sus frecuencias, trascienden lo ambiental y deben ser resueltas por la política, siendo mucho más una consecuencia de juicios de valor y la búsqueda de equilibrio entre los diferentes intereses en juego que un debate estrictamente llevado adelante sobre lineamientos técnicos (71).