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Los conflictos ambientales en la Justicia a lo largo de los últimos años
ОглавлениеCorría la década del 80, Argentina recuperaba sus instituciones democráticas y se despertaba una conciencia ambiental incipiente entre la ciudadanía, con pioneros y activistas adelantados que empezaban a instalar una agenda de conservación y protección ambiental en los medios, la opinión pública, decisores del Estado, y, en algunos casos, con su defensa ante los estrados de tribunales. Fueron los albores del derecho y la justicia ambiental con casos verdaderamente «faro« o de vanguardia, que abrieron la agenda ambiental, anticipándose a la aparición de las leyes dictadas en los años noventa y culminando con la reforma constitucional de 1994.
Resuena el caso de las «Toninas Overas«, patrocinado por Carlos Kattan y comentado con gran peso intelectual (de uno y otro lado del mostrador en cuanto a su cosmovisión ambiental) por parte de referentes de la talla de Guillermo Cano o Marienhoff. También la petición de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Pro-Tigre contra el Decreto 2125/79 del Poder Ejecutivo, que creó la llamada «Tasa de resarcimiento por contaminación« a ser pagada por industrias en el área metropolitana para cubrir los costos de tratamiento de la ex OSN (52).
Estos casos fueron, sin embargo, excepcionales y distaban mucho de los casos complejos que estudiaba el derecho ambiental comparado en sistemas tales como el norteamericano, donde los debates científicos y los peritos técnicos ocupaban un papel protagónico en muchos casos emblemáticos, como fueron las acciones de clase por la contaminación con amianto, pinturas a base de plomo, o la remediación de pasivos industriales o mineros, sujetos al régimen legal del superfondo (53).
Por otro lado, esos casos pioneros en el derecho ambiental argentino tendían a centrarse mucho más en cuestiones procesales determinantes y anteriores a cualquier discusión sobre el fondo sustantivo de los litigios, tales como la legitimación activa para litigar en causas de interés público, los alcances del amparo en defensa de lo que en aquel momento se denominaban «intereses difusos«, o si los derechos ambientales encuadraban en algunas de las categorías del deslinde tripartito entre intereses simples, intereses legítimos y derechos subjetivos.
Con el correr de los tiempos, una creciente conciencia ambiental y una mayor familiaridad de los operadores del sistema judicial con los conflictos ambientales, los casos crecieron en sofisticación y las pruebas científicas empezaban a asomar como elementos cada vez más determinantes en la solución de conflictos ambientales.
La reforma constitucional de 1994 le imprimió a la Justicia y al derecho un giro adicional en lo que hace a la resolución de controversias ambientales, consagrando, además de una regla especial de convivencia entre provincias y el estado federal en materia ambiental, con base en el dominio de las primeras sobre sus recursos naturales, el paradigma del desarrollo sustentable como marco para la formulación de las políticas públicas y la obligación de recomponer los daños causados al ambiente.
Los años sucesivos a la reforma vieron además un protagonismo proactivo creciente de la Justicia en materia de litigios ambientales en todos los fueros y jurisdicciones, culminando con la conformación de una Corte Suprema de Justicia con una fuerte vocación por la defensa de los intereses colectivos y los derechos humanos, dispuesta además a plasmar los preceptos de la Constitución reformada en hechos y sentencias concretas.
Son varios los pronunciamientos de la Corte que se pueden mencionar en este camino de consolidación de la Justicia como resguardo de la jerarquía constitucional que ha adquirido el derecho al ambiente luego de la reforma de 1994. Los casos «Schroder« y «Magdalena Roca« confirmaron respectivamente las directivas en cuanto a legitimación y deslinde de competencias. La causa «Mendoza« es un hito, incluso reconocido internacionalmente, de la activa intervención de la Justicia en causas complejas donde el concepto mismo de «sentencia« ha sido transformado desde la visión tradicional de un pronunciamiento formal a una concepción mucho más dinámica que incluye una intervención activa y pragmática de los operadores judiciales, instando a otros poderes del Estado y a otros actores sociales a la toma de decisiones, acciones concretas, obras y estrategias en diferentes horizontes temporales, con el fin de mejorar o sanear el ambiente.
Este tipo de intervención en causas ambientales, en las que el Tribunal actúa casi como un formulador de políticas púbicas desde la instancia judicial, ha recibido la denominación genérica de «juicios o litigios estructurales« por parte de algunos analistas de esta evolución de la Justicia frente a un nuevo contexto dinámico de aplicación del derecho, con aportes fuertes, provenientes tanto del derecho internacional en materia de derechos humanos, como de otros campos de las ciencias sociales, la ingeniería y las ciencias matemáticas (54).
Esta interacción fluida con otras disciplinas, enmarcada por el papel de peritos y expertos en cuestiones técnicas, es también una respuesta que brinda una Justicia en plena transición hacia un modelo más moderno y descontracturado a los desafíos que surgen en los tiempos de una economía postindustrial y compleja, definida acertadamente por algunos analistas como «la sociedad del riesgo« (55).