Читать книгу Peritos ambientales - Ana M. Vidal de Lamas - Страница 32
Referencias bibliográficas
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6. Este capítulo se terminó de redactar el 24 de junio del año 2021.
7. Se relaciona estrechamente con la economía, la sociología, la ecología y las ciencias naturales en general (especialmente la química, biología, zoología, botánica, geología, toxicología, ciencias médicas en general, etc.).
8. Protección de las cosas: art. 183: reprime con prisión al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier otro modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno; art. 184: se agrava la pena cuando medie infección o contagio en aves u otros animales domésticos, o se empleare substancias venenosas o corrosivas; art. 206: reprime al que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal.
9. Ley de Protección de la Fauna N.º 22421: art. 24: reprime al que cazare en campo ajeno sin autorización de su dueño; art. 25: reprime a quien capturare o comercializare especies animales que esté prohibida su captura o vedada por autoridad administrativa competente, art. 26: reprime a quien cazare mediante la utilización de armas, artes o medios prohibidos por la autoridad administrativa; art. 27: reprime al que, a sabiendas, transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.
Las penas establecidas por la norma de protección de la fauna van de un mes a tres años de prisión, e inhabilitación especial que puede llegar hasta diez años, dependiendo de la norma que se infrinja.
10. Salud: art. 200: reprime al que envenenare o adulterare de un modo peligroso para la salud, aguas potables, substancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o consumo de una colectividad de personas. Prevé como agravante la muerte de una persona, (delito de peligro concreto) Causa Alba, 1992 C.F.S.M.; art. 202: reprime al que propague una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. (Causa Averiguación Contaminación del Río Reconquista, C.F.S.M., 1992); art. 203: reprime la comisión de los hechos previstos en los artículos 200 y 202, en forma culposa (imprudencia, negligencia, impericia en el arte y profesión o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas en vigor); art. 206: reprime con pena de prisión al que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal. – Ley penal en blanco, delito de peligro abstracto.
11. Artículo 186. El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;
3º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
4º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
Artículo 187. Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Artículo 188. Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que estos se produzcan.
La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, substrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida.
Artículo 189. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.
12. El artículo 189 bis del Código Penal: Art. 189 bis: (1) «El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años». La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior… última parte del inciso (1) establece: «…La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede (entre los que se encuentran los asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos), sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de tres (3) a seis (6) años…». El resto del artículo, Incisos (2) al (5), se refiere a adquirir, fabricar, suministrar, sustraer o tener en su poder armas.
13. La Ley 24051 de Residuos Peligrosos, que fuera publicada el 17 de enero de 1992, es una norma que posee un carácter mixto debido a que se encuentra conformada por una parte que contiene disposiciones de carácter administrativo aplicables en territorios nacionales, y otra con disposiciones penales y civiles de aplicación en todo el país. Esta Ley 24051, que cubre a nivel nacional la problemática de los residuos peligrosos, a pesar de incurrir en algunos errores, lógicos por haber sido planteada en el plano teórico como consecuencia de que prácticamente no existían antecedentes nacionales en la materia, invita a las provincias a dictar normas en el mismo sentido.
Los artículos de la Ley 24051 que tipifican y regulan este delito causado con residuos peligrosos son: 55 al 57. Art. 55: Será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión en prisión. Art. 56. Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.
Art. 57. Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiera producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
La justicia ha determinado que este delito es de peligro abstracto pudiendo citar las siguientes causas CHARRY, JORGE OMAR S/INFRACCIÓN LEY 24051.- C.C.C. FED. SALA II. 1997, ART. 55 DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO; y FOGLIA JORGE O S/ PROCESAMIENTO, C.C.C. FED, SALA I, 1997- DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO.
14. Concepto introducido como Desarrollo Sostenible en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, realizada en Río de Janeiro, año 1992, y desagregada su definición en varios Principios (Principios 3, 4 y 8 de la carta de la Tierra)
15. Art. 14. En este Código se reconocen:
a) Derechos individuales;
b) Derechos de incidencia colectiva;
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
Art. 240. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1° y 2°, públicos y privados, debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
Art. 241. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.
16. El 15 de diciembre de 1972 luego de la Conferencia sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo del 5 al 12 de junio de 1972, la Asamblea General de Naciones Unidas definió en sesión que el 5 de junio se debe conmemorar todos los años el Día Mundial o Internacional del Medio Ambiente con actos y actividades de entidad suficiente con miras a crear conciencia sobre la necesidad de lograr la protección y mejoramiento del ambiente. Para ello se instó a los gobiernos y demás organizaciones de Naciones Unidas para que lo celebren como un día de sensibilización, a los fines de que la opinión pública sea capaz de apreciar su importancia y reaccionar tomado acciones en pos de la preservación del ambiente y consecuentemente de respetar la vida de todos los seres, las cosas que contribuye o sirven a los seres o a la conservación de otras cosas. Otros antecedentes internacionales estableciendo la necesidad de instituir la educación ambiental como derecho son: Declaración de Estocolmo, Suecia, 1972, Principio 19; Carta de Belgrado, Yugoslavia, 1975, Declaración de Tbilisi, (Georgia), 1977. UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y PNUMA (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente); Agenda 21, Conferencia de Río de Janeiro, Brasil, 1992.
17. Ley 26206. Ley de Educación Nacional lo establece en su artículo 89, textualmente: «El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N.º 25675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática…»
18. Con el depósito de los instrumentos de ratificación de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el 22 de enero de 2021 se alcanzó el número de Estados parte necesario para la entrada en vigor del Acuerdo. Según establece el artículo 22 del tratado, una vez cumplidos los requisitos establecidos, el tratado entra en vigor a los noventa (90) días, es decir, el 22 de abril de 2021, fecha coincidente con el Día Internacional de la Madre Tierra.
19. Ver «El Federalismo y la nueva ley general del ambiente», publicado por el Dr. Daniel Sabsay y Dra. Ma. Eugenia Di Paola, en Anales de Legislación Argentina, Boletín Informativo, Año 2002, nº 32, pág. 47.
20. La Ley 27520/2019 de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global formaliza la forma de trabajo implementada en el marco del Gabinete Nacional de Cambio Climático y la Comisión de Cambio Climático del Consejo Federal de Medio Ambiente. Institucionaliza el Gabinete Nacional de Cambio Climático ya creado y establece el tratamiento del tema como una política de estado.
El Gabinete Nacional de Cambio Climático tendrá un consejo asesor y es presidido por el jefe de Gabinete de Ministros. Tiene como función: (i) articular entre las distintas áreas de gobierno de la administración pública Nacional, (ii) la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático, y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la ley y sus normas complementarias.
Para la gestión adecuada del cambio climático se establece la obligación del diseño e implementación de políticas, acciones, instrumentos y estrategias de mitigación y adaptación del cambio climático, instruir un estándar mínimo de planificación a nivel territorial y crear sistemas de información para la generación de datos y transparencia, lo que facilitará el cumplimiento de la NDC, y fomentará relaciones interjurisdiccionales, promoverá los planes locales de respuestas, permitirá la coordinación de políticas nacionales, locales y sectoriales y potenciará acciones que contribuyan a la adaptación al cambio climático y a la reducción de gases de efecto invernadero.
El Gabinete Nacional de Cambio Climático debe convocar a un Consejo Asesor Externo del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, ad honorem, de carácter consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la ley. Estará formado por: a. Científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre los diversos aspectos interdisciplinarios del Cambio Climático. b. Representantes de organizaciones ambientales, sindicatos, comunidades indígenas, universidades, entidades académicas y empresariales, y centros de investigación públicos y privados con antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia. c. Representantes de partidos políticos con representación parlamentaria.
21. El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1941 define dominio como «…derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa…». Por este motivo, el titular del dominio posee ius abutendi, ius utendi y ius fruendi.
22. idart Campos, Germán, Jurisdicción provincial y jurisdicción nacional en materia electro energética. El Derecho, t. 54, pág.736.
23. Frías, Pedro J. Dominio y Jurisdicción de la nación y las provincias, VV. AA. Derecho público provincial, Ed. Depalma, Bs. As., Argentina, 1980, ps. 197 y 215.
24. Existe en el contrato la alternativa de acondicionarlos en nuestro país, en Francia o bien en un tercer país.
25. Tawil, Guido Santiago, La Cláusula Ambiental en la Constitución Nacional, L.L.-1995-B, 1291; Sabsay, Daniel cf. www.ambiente-ecológico.com; Ekmedjian, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Constitucional, Ed. Depalma, año 2004, T.III, pág. 652; autores citados por el Dr. Luis Alberto Cotter en la sentencia para apoyar su decisión.
26. Capacidad de un material, mecanismo o sistema para recuperar su estado inicial cuando ha cesado la perturbación a la que había estado sometido.
27. La Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (UNCSD, Rio+20) tuvo lugar en Río de Janeiro (Brasil), 20 años después de la Conferencia de Naciones Unidas de Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, también en Río de Janeiro, y diez años después de la Cumbre mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002 en Johanesburgo. El encuentro de alto nivel que reunió a jefes de Estado y de gobierno focalizó en un documento político que se denominó «El futuro que queremos».
El objetivo de la conferencia fue lograr un compromiso político renovado para el desarrollo sostenible, evaluar el progreso hasta la fecha y las lagunas existentes en la aplicación de los resultados de las principales cumbres sobre desarrollo sostenible. Se introdujo el tema de la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza, y el marco institucional necesario para el desarrollo sostenible.
28. Desarrollo sostenible en todos los niveles, integrando sus aspectos económicos, sociales y ambientales y reconociendo los vínculos que existen entre ellos.
29. Elementos desarrollados en la obra colectiva: «Tercer Encuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de derecho agrario», en febrero de 2001, publicada por el Instituto de derecho agrario del Colegio de Abogados de Rosario.
30. La mayoría de la doctrina es conteste en establecer que para que el principio precautorio se haga efectivo, se deberán realizar estudios que demuestren que las actividades se realizan dentro los parámetros permitidos por la norma. En este sentido, citamos uno de sus antecedentes internacionales más remotos, la Convención de Derecho del mar de Montego Bay en su artículo 204 y el artículo 1, en los cuales se solicita el monitoreo de las actividades que pudieren ocasionar daño al ambiente. También citamos al profesor Michel Prieur, quien en su libro Droit de l`environnement, pág. 67, donde desarrolla este principio, mencionando el artículo 130 R del Tratado de Maastricht, señala que con la aplicación del principio se trata de impedir la producción de agresiones al ambiente con medidas apropiadas, citando como instrumentos aptos estudios de impacto ambiental, monitoreos o ecoauditorías, según el tipo de actividad a la cual nos referimos.
31. Kourilsky, Phillippe, Viney, Genviéve, Le principle de précaution. Rapport au Premier Ministre, Paris, 1999., p.5.
32. Conforme Reglamento Europeo sobre seguridad Alimentaria (UE/178/2002), Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de OMC, Comunicación de la Comisión Europea que elaboró un informe especial sobre este principio COM (2000, I)
33. Roberto Andorno en su artículo publicado en la revista La Ley del 18/07/2002, «El principio de precaución, un nuevo estándar jurídico para la era tecnológica».
34. En la causa M.1569 XL, «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios» (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo) se receptaron los principios de progresividad, solidaridad, cooperación y el de subsidiariedad teniendo en cuenta la necesaria colaboración del Estado nacional y la responsabilidad de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
35. Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la base de la legalidad es «el prudente y razonable ejercicio de las facultades regladas del poder administrador», admitiendo su competencia en la revisión judicial de las medidas adoptadas sin tener en cuenta lo antes enunciado. Fallos: 306:820 del 10 de julio 1984, Marra de Melincoff, Alicia L. c/Universidad de Buenos Aires, La Ley 1984-D-429.
36. Se citan las siguientes causas: «Villivar, Silvana Noemí c. provincia de Chubut y otros s/amparo» – CSJN, 17/04/2007; y en la causa «Leaño, Julia Rebeca; Leaño, Remo; Cruz de Mamaní, Victoriana; Licantica Dámaso; Valenzuela, Víctor Hugo; Moreau, Roger Lucein y otros c/ Estado provincial» Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 364/380, Nº 118. San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, del 22-02-10 Superior Tribunal de Justicia Expte. Nº 6706/09, Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-193.302/08 (Tribunal Contencioso Administrativo); «Cirignoli Sebastián C/Ramón Aguerre y/o quien resulte propietario de la Estancia Rincón del Uguay y/o el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente s/acción de Amparo Ambiental». CACyC de Corrientes». Sala IV resuelta el dos de agosto de 2006.
37. En los artículos 14 a 24, se establece el Procedimiento de Evaluación de Impacto y el sistema de consultas en el artículo 18. Cabe advertir que este sistema no excluye a las audiencias públicas, las que podrán ser convocadas en determinados casos a determinarse en la reglamentación de la norma.
38. Un ejemplo de acciones tomadas a los fines de cumplir con el objetivo de facilitar la democracia participativa y la transparencia para las actividades extractivas es la adhesión anunciada por el Gobierno argentino en diciembre de 2017 a la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) de la que ya participan más de 40 países. A partir de ello, se podrán evaluar indicadores de toda la cadena de valor de la actividad hidrocarburífera y minera del país. También se podrán adoptar reformas para la fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en cada sector.
EITI es un punto de partida para procesos de mayor rendición de cuentas de los gobiernos hacia los ciudadanos acerca de la renta proveniente de las industrias extractivas. En este sentido, se ha observado que, para cumplir dicho rol, la Iniciativa debiera estar acompañada de reformas de empoderamiento ciudadano. En un sentido más crítico, se ha esgrimido que, para asegurar procesos genuinos de reforma en materia de transparencia y rendición de cuentas, EITI debiera anclarse en las estructuras democráticas y políticas locales.
39. Resoluciones de la SGAyDS nº 1639/2007 aprobó el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental, sustituyendo los Anexos I y II de las Resoluciones N° 177/2007 y 303/2007, normas operativas para la contratación de seguros ambientales. La Resolución 1398/08 ex SAyDS hoy MAyDS establece los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente, en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25675 y en el artículo La Resolución ex SAyDS hoy MAyDS N° 177/07, los alcances y metodología para su cálculo. El valor del Factor de Correlación que es un elemento constitutivo de la fórmula polinómica aprobada por Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1398/2008, todos los años es modificado a los fines de actualizar los montos.
40. En el mismo orden de ideas citamos a Pelle Waltes, D. Vernetti, Ana M., que publicaran un artículo en DJ 2004-3, 1205, comentando la LGA, quienes sostienen respecto a la última parte del artículo 22 que «...relacionado con este tema, se encuentra el de los fondos o patrimonios de afectación creados con el fin de reconstruir los bienes afectados en caso de daño ambiental...». Asimismo, Santiago Antonio Hernández, en su ponencia presentada en el III Congreso Internacional de derechos y garantías –realizado en año 2004–, al momento de comentar la última parte del artículo 22 vuelve a sostener lo mismo que los Dres. Sabsay y Di Paola, afirmando textualmente: «…Cabe asimismo mencionar que la Ley General de Ambiente presenta la opción, por vía facultativa, para que el interesado pueda constituir un fondo privado de restauración con la finalidad de instrumentar la reparación del daño...».
41. La Declaración de Río establece en su Principio 10 que «…el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda…».
42. En este punto resulta importante definir el concepto de gobernabilidad como el arte de gobernar a través del uso de herramientas que permitan la participación ciudadana y la transparencia en la gestión de gobierno. En Argentina, el Dr. Daniel Sabsay usa el término «gobernabilidad», al igual que la mayoría de los doctrinarios españoles, para describir tanto la resultante (que la mayoría de los doctrinarios denomina gobernanza tomando la traducción de los documentos de la Cumbre de la Tierra o Conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro de 1992) como el procedimiento para llegar a dicha resultante (que también siguiendo las traducciones de la Conferencia de Johannesburgo del año 2002, o Segunda Cumbre de la Tierra, se denomina «gobernabilidad»).
43. Resolución SGAyDS de la Nación n° 1398/2008 y Resolución 1639/2007.
44. Entre los cuales podemos mencionar autores de la talla de los doctores Bidart Campos, Quiroga Lavié, Agustín Gordillo y José Roberto Dromi.
45. Schoeder, Juan c/Estado Nacional (Secretaría de Recursos Naturales S/Amparo. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala II (8/9/1994); Roca Magdalena c/Pcia. de Bs. As. CS R-13-XX-VIII- O. ED, T, 164, Pág. 725; Don Benjamín S.A.c/ENRE, CFed. Bahía Blanca, Sala I (24/2/99): Seiler, M.L. c/MCBA s/amparo, CNC Sala D, (28/08/1995): Moro y otros c/Municipalidad de Paraná, resuelto por el Tribunal Superior entrerriano, E.D. 16/04/1996.
46. Se mencionan a: San Juan (1986) art. 40; La Rioja (1986) arts. 28 y 66; Jujuy (1986) arts. 22, 43 incs. 1y 2; San Luis (1987) arts. 45 y 47; Córdoba (1987) art. 87; Río Negro (1988) art. 85 y concordantes; Catamarca (1989) en los arts. 110 inc. 8, 22 y 265; Formosa (1991) arts. 38 y 39; Tierra del Fuego (1991) arts. 31 inc 8, 43 y 49; La Pampa (1994) arts. 18 y 68 inc. 22; Chubut (1994) arts 109 y 111; Santa Cruz (1994) arts. 73 y 74, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996) art. 14.
47. Ver «Las Acciones Ambientales en Legislación Especial Provincial». Publicado por Dra. Ma. Marcela Flores en Jurisprudencia Argentina, 7 de marzo de 2001.
48. Estas acciones se complementan con disposiciones del Código Procesal de Tierra del Fuego, Libro IV, Título X, artículos 654 y siguientes.
49. Al mismo tiempo merece ser mencionado lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 24 de agosto de 2006, sobre la intervención en carácter de tercero del Defensor del Pueblo de la Nación, así en M.1569 XL, «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios» (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo, por la cual se aceptó su intervención como tercero interesado en los términos de la Ley 25675 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte resolvió en este sentido, teniendo en cuenta que el Tribunal debe ejercer con rigurosidad las facultades ordenatorias del proceso que son reconocidas en el artículo 32 de la Ley N.º 25675, ya que la circunstancia de que en actuaciones de esta naturaleza hayan sido morigerados ciertos principios vigentes en el proceso tradicional adversarial civil, y se flexibilicen las formas rituales, no configuran el fundamento apto para permitir en esta clase de asuntos la introducción de peticiones y planteamiento apartándose de reglas procedimentales esenciales, que terminarían convirtiendo el proceso judicial en una actuación anárquica en la que se frustraría la jurisdicción del Tribunal y la satisfacción de los derechos e intereses cuya tutela se procura. Posteriormente, se presentaron un grupo de ONG resolviendo la Corte Suprema de Justicia en el mismo sentido, y siendo estricta en cuanto que solo aceptó como terceros a las ONG que demostraron que su objeto constitutivo resultaba conteste con la defensa del ambiente.
50. Citamos en este sentido el artículo «La Ley General del Ambiente (Ley 25675) y sus reglas procesales. Reflexiones sobre su constitucionalidad, publicada por Daniel Lago (Suplemento de Derecho Ambiental- JA-septiembre de 2003) y lo desarrollado por el juez Dr. Federico Gigena Basombrío en la Sentencia del Superior Tribunal de Neuquén, del 30/12/2004, «Lilio, segundo v. Contreras-Esuco- Burwart», respecto de la función del juez en el proceso.
51. Erga omnes conforme diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, ed. Claridad S.A., 1984, es una fórmula latina cuya etimología expresa «contra todos» o «respecto de todos». Se emplea jurídicamente para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relación a todos, diferenciándose de los que solo afectan a una persona o personas determinadas.